Antes del 23J
El Supremo confirma la multa de 2.200 euros a Pedro Sánchez por usar medios públicos para "captar votos"
El contexto El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Junta electoral central, que le imponía la sanción por sus palabras en una rueda de prensa tras un Consejo europeo. Allí aprovechó para ensalzar la gestión de su gobierno y criticar a Feijóo. Fue en junio de 2023, cuando ya estaban convocadas las elecciones.
El Tribunal Supremo ha dicho que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, "desacreditó a formaciones adversarias" para "captar votos" en una rueda de prensa el 30 de junio de 2023, por la que fue multado con 2.200 euros por no respetar así el principio de "neutralidad institucional" de cara a las generales del 23J.
Hace diez días, fuentes jurídicas informaron a EFE del fallo de la Sala de lo Contencioso que confirmó la multa impuesta por la Junta Electoral Central (JEC) de 2.200 euros a Sánchez por hacer campaña electoral durante aquella rueda de prensa, en la que ensalzó los logros de su gobierno y desacreditó a los adversarios políticos.
La Sala considera que está fuera de duda que con sus respuestas, Sánchez "desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos. También hubo ensalzamiento de logros, en concreto en economía, lo que no niega el propio demandante, palabras que se entremezclan con una censura al líder del PP por lo declarado días antes en Bruselas".
Señala que frente a lo que alega el líder del Ejecutivo, la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG "impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales".
"Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política", señala la Sala.
La sentencia explica que la prohibición "no puede quedar ceñida sólo a declaraciones sobre logros -como hubo y lo admite el demandante-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante".
Y concluye que "no es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral".