El Tribunal Supremo confirma la no aplicación de la amnistía al delito de malversación de los condenados en la causa del procés. La Sala de lo Penal ha rechazado este lunes los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios de los procesados contra el auto en el que el alto tribunal concluyó que este delito estaba excluido de la ley de amnistía.
Así, el tribunal del procés reitera que los condenados cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, excluida expresamente del ámbito de la amnistía.
El Supremo rechaza así los recursos de Oriol Junqueras,Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, que ven por tanto como se mantienen vigentes sus penas de inhabilitación. A su vez, rechaza también el recurso de Vox, que consideraba que la desobediencia también estaba excluida de la amnistía.
La Sala que ha dictado este nuevo auto está formada por los magistrados Manuel Marchena -presidente y ponente-, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última magistrada, no obstante, ha emitido un voto particular discrepante con la decisión.
El primero en reaccionar a la decisión judicial ha sido Turull, que ha cargado contra los magistrados, a quienes ha tachado de "jueces de 'La Toga Nostra' que hacen legisladores, de tertulianos, de agitadores políticos y de justicieros". "Hacen de todo menos aplicar la ley como les correspondería", ha aseverado en sus redes sociales.
También Esquerra Republicana ha criticado la decisión y ha avanzado que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. "El Supremo mantiene su rebelión contra la democracia y se niega a aplicar la ley de amnistía", ha criticado la formación independentista, que ha prometido ir "hasta el final" para que los condenados "recuperen todos sus derechos políticos".
"No basta la voluntad política para amnistiar un hecho"
En este nuevo auto, el Supremo responde a la petición de las defensas de que se limitara a cumplir la voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados. En este sentido, argumenta que "la interpretación de los preceptos" que le lleva a excluir el delito de malversación de la amnistía "exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica".
"Solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces", asevera la Sala, que advierte de que "no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho".
"Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces", insisten los magistrados, que rechazan "la imagen del juez como 'boca muda'". "Los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica", sentencia la Sala, que agrega que "la aplicabilidad mecánica del derecho" no se ajusta "a la 'justicia' como valor superior del ordenamiento jurídico".
Argumenta que se enriquecieron 'ahorrándose' el coste del 1-O
Por otra parte, el auto sostiene que sí hubo "enriquecimiento personal de carácter patrimonial" por parte de los condenados, argumentando que esta noción incluye el patrimonio pasivo -las deudas y obligaciones contraídas- y justifica que los líderes del procés de alguna manera se enriquecieron porque 'se ahorraron' el coste del referéndum al sufragarlo con dinero público.
La Sala pone como ejemplos a "un funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo" y "abona el importe con fondos públicos" o un alcalde que contrata un grupo musical para un mitin de su partido y "abona la actuación con fondos del municipio".
Conforme a este razonamiento, según el alto tribunal, el consejero de una comunidad que "fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria" alguna, "contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres" y "la estancia de observadores internacionales" para "su particular proyecto político" -"que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional", incide-, contrae la obligación de abonarlo y "su patrimonio personal correlativamente decrece".
"Si a continuación lo abona con fondos públicos y trasfiere la carga a la Comunidad Autónoma, su patrimonio personal se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras", argumenta el auto de la Sala de lo Penal.
Un voto discrepante
El auto incorpora un voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que reitera la necesidad de atender "el inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña" y todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad el procés. A su juicio, "en este caso no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara".