El Tribunal Supremo ha considerado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida ampliamente como la 'ley del solo sí es sí', es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo. Así lo ha expresado el Alto Tribunal en la sentencia dictada tras resolver los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles.
La decisión del Supremo decondenar a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisiónsupone elevar las penas de ambos condenados -desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía diez años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.
El Supremo ha detallado lo siguiente: "La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".
"Hay que señalar que en este caso es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior al de esta ley, habida cuenta que la pena a imponer antes de esta reforma en estos casos llevaba pena en el arco de 8 a 12 de prisión en mitad superior y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años de prisión en mitad superior", se prosigue explicando en la sentencia.
Para el Supremo, esto lleva a que "la mitad superior fuera antes de esta ley con una pena de entre 10 años y 1 día a 12 años y ahora lo sea entre 9 años y 1 día a 12 años, en virtud de lo cual se impone la pena de 9 años y un día de prisión a cada uno de los dos condenados". La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.
Hasta 54 revisiones a la baja
El número de condenados que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'sólo sí es sí' asciende al menos a 54, entre revisiones de condena a la baja (50) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 personas han sido excarceladas. La última rebaja ha sido dictada por la Audiencia de Pontevedra, donde han rebajado de 10 años a 9 años y 6 meses la pena de prisión impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual al aplicar la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.
Los tribunales de Madrid, Galicia y Andalucía son los que más rebajas han dictado desde que entró en vigor la ley el pasado 7 de octubre. En Madrid se han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado 7 excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años. En Galicia constan 7 casos de rebajas; tres de ellas en Pontevedra. En Andalucía constan 5 rebajas. De estas, 4 han tenido lugar en Cádiz.
Cabe destacar además que el número de casos en los que se aplican las rebajas podría verse incrementado en los próximos días ante las revisiones pendientes. Solo en Madrid cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión. De estas causas, y de oficio, los magistrados comenzaron ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.