La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia y una querella presentadas contra la diputada y exministra Ione Belarra por delito de discurso de odio, por las declaraciones que formuló contra las “políticas de apartheid” de Israel frente a Palestina y donde afirmó que dicho país estaba llevando a cabo “un genocidio planificado”.
El alto tribunal destaca en un auto que “las críticas a la acción militar objeto de denuncia no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”, y añade que “se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.
La denuncia fue formulada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, que consideró que la diputada Belarra cometió delito de odio del artículo 510.1.a del Código Penal cuando, siendo todavía ministra de Agenda 2030, señaló las siguientes frases sobre este asunto: “(Israel) está llevando a cabo un genocidio planificado (...)”; El genocidio debe terminar”; “El Estado de Israel lleva décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina, (...); “Salgamos a las calles, compartamos, alcemos la voz”.
Por su parte, en la querella presentada posteriormente por Jaime Arturo del Burgo sobre el mismo tema, que se acumuló a la denuncia, se sostenía que la querellada había incitado al odio antisemita a través de una pluralidad de mensajes difundidos en la red social X (antes Twitter), mediante declaraciones públicas a distintos medios de comunicación y por acudir y apoyar manifestaciones públicas como la llevada a cabo en la ciudad de Madrid ell 29 de octubre de 2023.
El Supremo concluye que “los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de la actividad política desarrollada por la denunciada, que era Diputada nacional y miembro del Gobierno, y las expresiones o discursos realizados, como se deduce de su propio contenido, no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos violencia contra sus miembros, sino la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables y que han dado lugar a opiniones encontradas tanto a nivel internacional como nacional, entre las distintas fuerzas políticas”.
“Según se infiere de las informaciones aportadas, los discursos denunciados tenían como finalidad impulsar determinadas iniciativas políticas destinadas a poner fin a la acción militar, tales como el establecimiento de sanciones económicas a Israel, la suspensión de relaciones internacionales, el embargo de armas o la presión diplomática de los distintos países contra su Gobierno”, añade el auto.
El Supremo indica que no es su función “pronunciarse sobre si la respuesta militar a los gravísimos atentados terroristas del día 07/10/23 constituye un genocidio o un crimen de guerra, ni determinar si los comentarios denunciados son acertados o se ajustan a la realidad, sino determinar si son constitutivos de delito y, conforme a los criterios que acabamos de enunciar, los discursos objeto de denuncia se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.
En consecuencia, y de acuerdo a lo informado por el Ministerio Fiscal en su informe, el Supremo inadmite a trámite tanto la denuncia y como la querella y acuerda el archivo de las actuaciones.