El Tribunal Supremo ha acordado iniciar los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, que lleva así por primera vez ante el Tribunal Constitucional.
Lo hace a colación de un caso de desórdenes públicos en Girona y otro por atentado contra la autoridad en Barcelona, delitos ambos que considera incluidos en la amnistía. Sin embargo, el alto tribunal también cree que la norma puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.
Así, la Sala de lo Penal ha determinado que la ley de amnistía cubre los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad investigados en dos causas sentenciadas por tribunales de Cataluña que están recurridas en casación ante el Supremo y, en dos autos similares, acuerda también iniciar los trámites para plantear esa cuestión de inconstitucionalidad.
Los argumentos del Supremo
La Sala considera que, al vincular la amnistía a que los delitos se cometieran en el contexto del procés, la ley "establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento" de los delitos cometidos y sus autores "exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio".
Según la Sala, esto choca con elderecho a la igualdad ante la ley y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio "que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria".
Para el tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, porque cualquier futura amnistía "con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias" habría de entenderse también conforme a la Constitución, "con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo".
Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional, proclamado frente a los restantes poderes del Estado al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.
Así, da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de 10 días realicen alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Desórdenes y atentado
Los dos autos dictados este jueves responden a la pregunta que realizó el tribunal a las partes sobre la aplicación de la ley de amnistía en dos recursos de casación que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del procés,
En la otra causa fue condenada una persona, también por las protestas contra la misma sentencia, pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por delito de desórdenes públicos, aunque la Fiscalía acusaba por el primero de los delitos.