El juez del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha dado este martes un plazo de cinco días a las partes para informar sobre la ley de amnistía tras su publicación en el BOE y comunica a la Policía que la orden nacional de detención del expresidente Carles Puigdemont sigue activa, según la providencia a la que ha tenido acceso laSexta. Se trata del primer movimiento judicial después de la entrada en vigor de la ley de amnistía este mismo martes.
La Sala que juzgó la causa del procés y la instructora del 'caso Tsunami Democratic' también ha pedido informe a las partes, a las que ha dado 10 días para que se pronuncien. El magistrado, instructor de la causa del procés, ha dictado este una providencia en la que da un plazo de cinco días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley de amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.
En la misma resolución, el juez ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que "continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención" de los cuatro procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, "por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas".
Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés y la magistrada Susana Polo, como instructora del 'caso Tsunami Democratic', han dictado otras dos providencias en las que dan traslado también a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la ley de amnistía en sus asuntos respectivos.
"Para delitos de desobediencia y malversación"
El juez Llarena ha acordado que la ley de amnistía "establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2". Además, subraya que el preámbulo de la ley recoge que "corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador".
El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.
El juez detalla, además, que deben informar "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados". Asimismo, también "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos". Algo que se haría "prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e".
El juez así recuerda que este punto recoge que quedan excluidos de la amnistía "los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea". Con ello el magistrado quiere poner el foco en que la malversación agravada, que se atribuye a Puigdemont, entre otros dirigentes independentistas, podría verse excluida de la amnistía porque podría afectar a los fondos europeos.
La providencia de Llarena
Cabe recordar que en el Supremo constan dos procedimientos penales relativos al proceso independentista catalán. En primer lugar, la causa especial 20907/2017, conocida como la causa del procés, incluye a Puigdemont y a los exconsejeros catalanes que fueron procesados en rebeldía; y al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de líderes independentistas que fueron condenados en 2019. Esta causa abarca delitos de desobediencia y malversación.
En segundo lugar, figura el procedimiento penal abierto el pasado febrero por presunto terrorismo contra el propio Puigdemont y el diputado electo de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg en el marco de los disturbios atribuidos a la plataforma independentista Tsunami Democràtic.
Así el tribunal de la Sala Penal del Supremo, que juzgó y sentenció la causa del procés, ha dictado una providencia en la que da un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la ley de amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.
El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la ley señala que "solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal... cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley".
Providencia de Polo
Por su parte, la magistrada instructora del 'caso Tsunami Democratic', Susana Polo, da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que "informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg".