El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 13 a 9 años de cárcel la condena impuesta a un hombre por violar a una joven de 22 años con discapacidad intelectual en Zaragoza y causarle "graves lesiones" físicas y psíquicas, al entender que debe aplicarse la conocida como ley del 'solo sí es s', más beneficiosa para el reo.
La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza todos los argumentos exculpatorios del condenado y afirma que hay "prueba sobrada" contra él, si bien al entrar a analizar el "eventual influjo" de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual concluye que esta norma debe aplicarse al ser "más beneficiosa".
Explican los magistrados que antes de la nueva norma existía una horquilla de entre 12 y 15 años de cárcel, mientras que la ley del 'solo sí es s' amplió el arco y lo sitúo entre 7 y 15 años, de manera que, al ser esta última más beneficiosa, "se impone" su aplicación retroactiva.
No obstante, la Sala tiene en cuenta que la sentencia de instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ponderó factores como la vulnerabilidad de la víctima o el empleo de violencia para determinar "una singular gravedad de la conducta".
Discapacidad intelectual del 48% e incapacidad total declarada
Con estas premisas, el Supremo considera que "nueve años parece duración adecuada para la pena privativa de libertad", a la que se añaden la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 800 metros o comunicarse con ella durante 14 años, ocho años de libertad vigilada y 20.000 años de indemnización a la joven.
Cuando el condenado, nacido en Ecuador, cumpla dos tercios de la pena, la Audiencia de Zaragoza se pronunciará sobre la sustitución del resto de la condena por su expulsión del país. El Supremo desestima todos los argumentos que el condenado esgrimió en contra de la versión de la víctima, que tiene una discapacidad intelectual del 48% e incapacidad total declarada por un juzgado, y subraya que hay "poderosos" elementos de convicción de su culpabilidad.
Según declaró probado la Audiencia de Zaragoza, el 3 de julio de 2020 el condenado, con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, se encontró a la víctima, a quien conocía de "algún encuentro casual" con una amiga en el parque Delicias. La convenció para quedar más tarde y, según la sentencia, fueron a un hostal, donde la violó "pese a la oposición y ruegos" de la víctima, "causándole graves lesiones", que precisaron "tratamiento quirúrgico urgente".