El Tribunal Supremo ha rechazado que los empleados temporales que han pasado a ser indefinidos no fijos puedan acceder a concursos de traslado, al entender que no son equiparables a los que accedieron a su plaza mediante un oposición.
En una sentencia fechada el pasado 29 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Castilla León contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma de septiembre de 2023.
Lo que ha aclarado el Supremo es si una trabajadora laboral -una auxiliar de enfermería- que ha adquirido la condición de indefinida no fija tiene o no derecho a participar en un concurso restringido a fijos. En la administración de Castilla y León, los concursos de traslados se reservan al personal fijo por convenio, que además señala que uno de ellos será "la antigüedad como fijo/a en la empresa".
"No se está cuestionando la posibilidad de que el personal indefinido no fijo, manteniendo su condición, pueda acceder a la ocupación de plazas vacantes resultantes tras la celebración del concurso previsto en el convenio", indica el Supremo, pero se entiende que los concursos están reservados a los trabajadores fijos.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que el indefinido no fijo queda adscrito a su puesto de trabajo "hasta que se proceda a su cobertura, salvo que el trabajador en cuestión acceda a un empleo público superando el correspondiente proceso selectivo". En este caso, si se concediese el derecho a participar en el concurso de traslados a todo el personal indefinido no fijo, la medida se extendería a toda la administración autonómica, indica la Sala, que añade que una cosa es la promoción profesional, que es un derecho concedido legalmente, que incluye a fijos, indefinidos no fijos y temporales, y otra "muy distinta" el derecho a participar en un concurso de traslados de puestos de trabajo.
La "radical igualdad" del TJUE permite "un trato diferente" entre fijos y temporales
La diferencia más trascendente entre el fijo y el indefinido no fijo, recuerda el Supremo, para el acceso a una plaza fija, consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito.
Dicha diferencia puede considerarse como una circunstancia "objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados", sin que ello suponga discriminación alguna. El Supremo se remite al fallo del pasado mes de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE), que instó a España a convertir en fijos a los interinos de larga duración que no hubieran obtenido aún su plaza.
Pero la "radical igualdad" que establece el TJUE entre fijos y temporales "permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas", puntualiza el Supremo remitiéndose a una directiva europea de 1999. El alto tribual español ha elevado al TJUE una cuestión prejudicial sobre los indefinidos no fijos, para despejar algunas dudas suscitadas tras la sentencia del pasado 22 de febrero.
Las dudas se refieren al modo de compatibilizar la sentencia del TJUE con las normas relativas al acceso al empleo público, incluyendo a los nacionales de los Estados miembros, así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, añade la nota.
CSIF pide "precaución" ante esta sentencia
Ante esta sentencia, el sindicato CSIF ha avanzado que pedirán que las administraciones "rindan cuentas" y que se endurezcan las medidas frente a las administraciones que no cumplan la ley y que se elimine la tasa de reposición. Así lo trasladan fuentes de CSIF, que pide "prudencia" ante esta noticia y comparte su "preocupación" con los datos de la Encuesta de Población Activa que recogen que la temporalidad supera el 30%.
"Los procesos de estabilización están en marcha y deben estar concluidos a 31 de diciembre de 2024, cuando la tasa de temporalidad no deberá superar el 8% para dar cumplimiento a los requerimientos de la Unión Europea", añade.