La ley catalana 4/2016 fue aprobada para dar respuesta a la suspensión por parte del Tribunal Constitucional de varios artículos referidos a la vivienda de otra norma catalana, la 24/2015, la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
La norma ahora suspendida facilita la mediación entre bancos y familias endeudadas. Además, prevé mecanismos para reducir los pisos vacíos y realojar con alquiler social a familias en riesgo de exclusión, así como la expropiación temporal de pisos a bancos y grandes propietarios.
Tras la admisión, el Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
La suspensión es provisional y que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.