Fuentes de la defensa, que ejerce el despacho de Miguel Duran, Durán & Durán Abogados, han señalado que en este caso el tribunal de garantías estima que concurre, en el recurso formulado, una especial trascendencia constitucional.
De este modo, y según las mismas fuentes, el TC estudiará si la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria pudiendo, asimismo, existir resoluciones judiciales contradictorias sobre el asunto.
Las condenas que se estudiarán son las de los implicados cuyas identidades responden a las iniciales VDV y SCG, contra quienes se dictaron penas que suman casi cuatro años de cárcel.
Se les condenó por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de dos años y diez meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, a quienes, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se les impuso por este hecho seis meses de prisión.
Además se les penó también por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública un año y un mes de prisión y multa de quince meses al concurrir según el Tribunal Supremo la agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño.
La sentencia del Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anuló parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.
El alto tribunal aceptó como elementos que agravaban el delito "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como 'Cataluña es España'.
El alto tribual suprimió además la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida.
En este sentido, su sentencia afirmaba que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante de reparación de daños a dicho delito, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid exponía que todos los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya con 1.372,14 euros y al exdelegado de la Generalitat en Madrid Josep Maria Bosch en la cantidad de 94,2 euros. Tanto este como el entonces diputado nacional por CiU Josep Sánchez Llibre fueron golpeados por los asaltantes.