Dado que el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, la mera admisión a trámite conllevará la suspensión temporal de los preceptos impugnados. El Tribunal Constitucional ha suspendido e invalidado hasta el momento todos los pasos dados por la Generalitat y el Parlamento catalán en su avance hacia el referéndum soberanista y ha apercibido a los responsables de ambas instituciones de las responsabilidades penales en las que pueden incurrir si le desobedecen.
De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya investiga a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa de JxS y CSQP por desobediencia al Tribunal Constitucional.
En el recurso presentado, el Ejecutivo hizo suyos los argumentos del Consejo de Estado, que considera que la modificación vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
En concreto, se recurre la nueva redacción del artículo 135.2 del reglamento del Parlamento de Cataluña, que establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única.
Lo que comporta la reducción de los trámites parlamentarios con el fin de obtener una mayor celeridad y lo que supone la supresión de las comparecencias, ponencia y comisión, así como la limitación del derecho de presentar enmiendas.
Para el Ejecutivo, permitir que un solo grupo parlamentario pueda forzar que una ley se tramite de ese modo supone "una quiebra del derecho de participación política en la medida en que está eliminando la facultad de la minoría de presentar enmiendas a los textos de las proposiciones de ley promovidas por la propia mayoría".