Por unanimidad

El TSJC absuelve a Dani Alves de agresión sexual tras su condena por "falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante"

Entre líneas
La Sección de Apelaciones del TSJC ha considerado que la víctima no tiene credibilidad y que hay "saltos y contradicciones" en la sentencia. Defiende que el relato no se ajusta a los estándares que manda el Parlamento Europeo sobre la presunción de inocencia y, por eso, le absuelven.

A3 Noticias 1 (28-03-25) El Tribunal de Justicia de Cataluña absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a Dani Alves, quien fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

La Sección de Apelaciones del TSJC ha tomado esta decisión por unanimidad por "falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante". El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, apunta que en la sentencia que se condenó a Dani Alves había "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias".

Por ello, han atendido los recursos presentados por la defensa de Alves y han revocado esa condena absolviendo así al futbolista del delito de agresión sexual por el que fue condenado.

En la resolución, a la que ha tenido acceso laSexta, la Sección de Apelaciones aclara la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: "La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma".

"La denunciante ha podido faltar a la verdad"

De esta manera, indican que en la sentencia de instancia "se aventuraron posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad". Por tanto, los jueces consideran que la denunciante ha mentido porque, dicen, lo explicado por esta "difiere notablemente de lo acontecido".

"Según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria", han añadido. Así, han hecho hincapié en que, en ese punto, "la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato".

La Sección de Apelaciones considera que "la sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes" y defiende que "no se ha contrastado el relato de la denunciante" que, dicen, "debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa".

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.