El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al Parlamento Europeo cuando se negó a reconocer la condición de eurodiputados a Carles Puigdemont y Toni Comín en junio de 2019, desestimando así definitivamente el recurso presentado por el expresidente catalán y su exconseller.

El origen de este proceso judicial, cuya resolución se ha dado a conocer este jueves, se remonta a las elecciones europeas de mayo de 2019, en las que Puigdemont y Comín se presentaron como candidatos y resultaron electos pese a encontrarse huidos de España.

Tal y como recuerda el TJUE en una nota de prensa, el entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, ordenó denegar a todos los candidatos electos en España el "servicio especial de acogida" y no acreditarles hasta que se confirmase oficialmente su elección.

Puigdemont y Comín, a su vez, le pidieron que tomara nota de los resultados electorales publicados por la Junta Electoral Central y que retirara esa instrucción para poder tomar posesión de sus escaños y disfrutar de los derechos asociados a su condición de eurodiputados desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera sesión plenaria tras esos comicios.

Sin embargo, la Junta Electoral Central excluyó a Puigdemont y Comín de la lista de candidatos electos que envió a la Eurocámara, puesto que no habían prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución que exige la ley electoral. En consecuencia, la Junta Electoral declaró vacantes sus escaños y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por su cargo hasta que acataran la Constitución.

Como consecuencia, Tajani les informó de que no podía considerarles futuros miembros del Parlamento Europeo, ya que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas. En respuesta, Puigdemont y Comín interpusieron un recurso de anulación ante el Tribunal General contra la negativa del presidente del Parlamento Europeo a concederles el servicio especial de acogida y a reconocerles la condición de eurodiputados.

El Tribunal General declaró inadmisible ese recurso y Puigdemont y Comín recurrieron entonces ante el Tribunal de Justicia, recurso que ahora ha sido definitivamente rechazado. No obstante, en enero de 2020 el Parlamento Europeo decidió reconocer su elección como eurodiputados, a raíz de la sentencia del TJUE que avalaba la inmunidad de Oriol Junqueras desde que fue elegido.

El presidente Tajani actuó correctamente, dice el TJUE

Ahora, en la sentencia dada a conocer este jueves, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación: considera que el Tribunal General declaró correctamente que Tajani no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente, puesto que el presidente del Parlamento Europeo no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de dicha lista, una potestad que corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales.

El presidente de la Eurocámara, sostiene el TJUE, "se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional".

Así, el tribunal apunta que el escrito por el que les notificó que no podía considerarles eurodiputados electos no modificó su situación jurídica y, por tanto, no constituye un acto recurrible. Del mismo modo, señala que la instrucción de Tajani tampoco modificó su situación jurídica, porque la imposibilidad de ocupar su escaño no derivó de esta, sino del hecho de no figuraban en la lista oficial de resultados notificada por las autoridades españolas.

El Tribunal de Justicia confirma asimismo que no cabía interponer recurso de anulación contra la falta de ejercicio, por parte del presidente del Parlamento Europeo, de su facultad discrecional de tomar con carácter de urgencia una iniciativa para confirmar los privilegios e inmunidades de Puigdemont y Comín, puesto que está sujeta a un procedimiento distinto de la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades que los propios diputados pueden presentar.

Finalmente, y en consonancia con lo ya dictaminado en su momento por el Tribunal General, el fallo señala también que las alegaciones contra la presunta negativa de Tajani a comunicar a la comisión competente la solicitud de Puigdemont y Comín para que se amparasen sus privilegios e inmunidades se dirigían contra un acto inexistente.