El Tribunal Superior de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación judicial contra el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

El TSJM ha rechazado en términos muy duros esa querella presentada por la abogacía del Estado en representación de Pedro Sánchez alegando que tiene un carácter especulativo y que no ve motivos para abrir una investigación para comprobar si este magistrado prevaricó al citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la Moncloa en julio cuando la ley le habilita a declarar por escrito.

Es más, se ha indicado en el auto que no se acierta a comprender en qué puede dañar la dignidad del presidente del Gobierno que "su titular comparezca como testigo personalmente".

Además, el TSJM ha manifestado que tan digna es la declaración de un Presidente del Gobierno que "es citado a declarar en persona como posible testigo de hechos conocidos al margen del ejercicio de su cargo", como la de ese mismo Presidente del Gobierno que informa "por escrito sobre hechos conocido en el desempeño de su función presidencial".

También ha explicado que la declaración por escrito del Presidente del Gobierno citado como testigo se ha conferido históricamente como "expresión de respeto al cargo de desempeña, como el que pueda declarar en su domicilio o despacho". Sin embargo, el TSJM ha dictaminado que "de ahí a postular que la indebida inobservancia de esos preceptos por un Juez puede menoscabar la dignidad del afectado -y no digamos constituir un delito de prevaricación- va un abismo".

"A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin licito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de Juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella "de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder [judicial], ... respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo.", disfrazada en la justificación que esgrime", ha apuntado el auto.

Por otro lado, el voto particular del magistrado Jesús María Santos solicita abrir una pieza separada para valorar si el querellante, Pedro Sánchez, puede ser multado con hasta 6.000 euros, al considerar que la presentación de la querella por parte de la Abogacía del Estado constituye un ejercicio de "mala fe procesal y abuso de derecho".