El Tribunal de Justicia de Madrid ha confirmado la apertura de causa contra los fiscales que investigaron a Alberto González Amador, pareja de la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en representación de los querellados, contra la incoación de las diligencias previas 318/2024, que se instruyen en esta Sala, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario.

El pasado mes de abril, González Amador presentó una querella contra la fiscal de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto, por un comunicado que emitió la Fiscalía sobre la investigación contra él por fraude fiscal y falsedad documental para salir al paso de informaciones que apuntaban que el Ministerio Fiscal le había ofrecido un pacto, cuando fue al revés.

En mayo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admitió a trámite la querella de la pareja de Ayuso por un presunto delito de revelación de secretos por funcionario, contra el criterio de la Fiscalía, que pedía rechazarla.

El Fiscal General Alvaro García Ortiz presentó un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que asumía la responsabilidad "última" de la nota de prensa y pidió por ello elevar la causa al Supremo ya que es aforado. Según manifestó, ese comunicado no se habría publicado sin su previa autorización e instrucciones "expresas y directas".

Ahora, la Sala del TSJM se pronuncia sobre la manifestación del Ministerio Fiscal acerca de que le sorprende que se dirija la investigación "exclusivamente" hacia miembros del Ministerio Fiscal y "no hacia otras personas que hayan podido tener algún tipo de intervención en estos hechos".

Al respecto, replican los magistrados que dicho "reproche parece desacertado y desde luego desproporcionado, al constatar que el magistrado, como no podría ser de otro modo, se limita, en ese primer y embrionario acto, a notificar personalmente a los investigados querellados la incoación de las diligencias, a los efectos de que puedan personarse y tomar conocimiento de lo actuado". "De ningún modo podría emanar la decisión en dicha primera resolución de dirigir la investigación frente a ninguna otra persona, a la que ninguna mención o indicación se hace en la querella admitida; y, además, como es obvio, sin haberse podido practicar, en dicho momento, diligencia alguna", asevera.

Agrega la Sala que resulta obvio "destacar que el Magistrado no ha podido avanzar más allá del primer momento procesal marcado por el tribunal al realizar un primer juicio sobre el posible carácter delictivo de la conducta".

También ve "excesivos" los "insistentes" y "enérgicos reproches" que se dedican al magistrado instructor en razón de haber acordado "inmotivadamente" las diligencias de prueba interesadas en la querella", indicando que se reclaman "con la mira puesta en evitar la posible vulneración del derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes".