Este año, después de las vacaciones de verano la vuelta a la rutina no solo nos trae los cambios propios del otoño, sino que paulatinamente algunas empresas están volviendo a la oficina, los niños a los colegios y empiezan a surgirnos las dudas sobre las medidas de protección frente a la COVID-19.
Entre las principales preguntas, nos cuestionamos cómo es la normativa respecto a la mascarilla en cada situación, y un ejemplo puede ser el interior de los vehículos. En este caso, la mascarilla sigue siendo obligatoria para las personas de seis años o más cuando no se puede mantener la distancia de seguridad. Es decir, en todos los transportes públicos: autobús, metro, tren; cuando viajamos en taxi y cuando viajamos en coches particulares con no convivientes.
Las únicas excepciones para las que no es obligatorio llevar puesta la mascarilla en vehículos es cuando se viaja solo o con personas convivientes. Pero, si por lo que sea vas a tener contacto con un tercero debes ponerla, por ejemplo, si te paran en un control de tráfico, en un golpe con otro vehículo o necesitas asistencia.
¿Tráfico puede multar por no llevar la mascarilla?
Ante la confusión, la Dirección General de Tráfico ha emitido un comunicado en el que explica expresamente que no la DGT no emite denuncias a conductores por no usar mascarilla. Además, detallan que su uso es una cuestión de salud pública no una infracción de Tráfico, por lo que no es sancionable ni con multa ni con puntos.
Multa por dificultar la visibilidad
Esto no significa que no tengamos que hacer un correcto uso de la mascarilla en el coche, además, existen sanciones que la DGT sí que puede aplicar sobre el incorrecto uso de la mascarilla.
La principal es la recogida en el Artículo 18 del Reglamento de Circulación, con la que la DGT podrá multar a un conductor si lleva colgado una o varios de estos elementos de protección en el retrovisor interior, porque entorpecen su vista de la calzada y de los otros vehículos. Concretamente, el artículo expresa lo siguiente: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción"
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Aplicando el Reglamento, se puede considerar que una o varias mascarillas colgadas entorpecen la visibilidad del conductor, pudiendo sancionar a este con una multa que va desde los 80 euros. Lo recomendable, es guardar la mascarilla en un sobre o funda transpirable y dejarla en un lugar al que se tenga acceso para ponérsela sin tener que bajar del coche.
Posible mancha de hidrocarburos
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