Un juez ha absuelto de un delito de abandono temporal de menores a una madre, a la que la acusación particular le pedía dos años de prisión, que mandó a su hijo adolescente a Francia solo en un tren tras haber pasado las vacaciones de Semana Santa con ella en Almería para que volviera a su localidad de residencia, junto a su padre.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería expone en sus fundamentos que, aunque "pueda afirmarse que la conducta de la acusada fue imprudente" al dejar que el menor de 15 años hiciera un viaje "en tren tan largo, desde España hasta Francia, con un transbordo en medio", los hechos no alcanzan "la relevancia penal que el delito exige".
El juez señala así que la actuación de la mujer "no ocasionó una situación de desamparo" para el menor, quien partió el 27 de abril de 2014 de Lorca, Murcia, hasta Marsella, a unos 70 kilómetros de donde él vivía, en un viaje que tenía un transbordo en otra ciudad gala, si bien la mujer había comunicado previamente a su exesposo mediante correo electrónico el itinerario y el horario del viaje, lo que le permitió a este articular medios para recoger a su hijo en la estación de destino y, en su defecto, en la ciudad de transbordo.
La acusada declaró en sala que pagó el viaje en tren a su hijo porque carecía de medios económicos que le permitieran abonar un desplazamiento "más directo", ya que hasta entonces había sido su exesposo, quien ejerce la acusación particular en el procedimiento, el que había abonado los viajes. Según la madre, el menor "estaba acostumbrado a los viajes de Francia a España desde los ocho años" con motivo de la separación de sus padres aunque hasta ese momento "siempre hubiese viajado acompañado".
Además, el fallo apunta a que el menor era bilingüe y durante el viaje en tren estuvo "tanto el padre como la madre estuvieron en permanente contacto telefónico con el menor". En esta línea, el joven declaró en sala que aunque al principio del viaje se mostró "dubitativo", "fue cuando habló con su padre cuando más estresado se puso, pues este le dijo que no era normal".
El juez destaca además que el menor tampoco "ha dramatizado" sobre el momento del transbordo, "pues ha declarado que él mismo sacó el segundo billete, limitándose a decir que estuvo un poco justo de tiempo". Por otra parte, la sentencia sí impone a la mujer una condena por un delito de impago de pensiones con una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios hasta los 1.440 euros por el periodo de tiempo que estuvo sin abonar la pensión del menor a su exmarido, así como una indemnización de 2.000 euros por las cuotas mensuales atrasadas.
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