El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que había sido condenada por la Audiencia de Girona a 10 años de prisión por abusos sexuales a un chico de 13 años, debido a que no se pudo probar que la mujer supiera qué edad tenía el menor.
La mujer había usado varias identidades falsas en Facebook "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales" y había contactado con varios menores.
Según la Audiencia de Girona, abusó de varios de ellos, pero solo en uno de los casos se acreditó que lo hizo siendo consciente de la edad de la víctima, 16 años, que es la edad mínima para que el menor pueda dar consentimiento jurídicamente válido en materia sexual.
Por todo ello, la mujer fue condenada por un delito de abusos sexuales continuados, pero recurrió al Tribunal Superior de Justifica de Cataluña y fue absuelta, sentencia que ahora ratifica el Supremo.
El motivo es que la Audiencia se basó en un vídeo con imágenes del menor que no había sido admitido como prueba para el juicio oral, por lo que no podía ser utilizado en la sentencia.
Dicha grabación era la exploración del menor filmada durante la instrucción del caso. Viendo ese vídeo, el tribunal llegó a la conclusión de que la víctima era "un niño y no un adolescente, una persona que a todas luces no tiene 16 años" e infería que la acusada "no podía desconocer en modo alguno que no tenía todavía los 16 años de edad".
El vídeo no había sido admitido como prueba porque los propios menores iban a declarar en el juicio oral, pero los jueces acudieron a él para sostener la condena, sin que la defensa de la mujer pudiera alegar nada.
Excluido el vídeo, subrayó el TSJ de Cataluña y ratifica ahora el Supremo, "no quedaban otros elementos probatorios que permitieran sostener que la acusada hubiese sabido la edad del menor, inferior a los 16 años".
Los jueces "pudieron haber tomado en consideración otros aspectos probatorios, como las declaraciones testificales de las compañeras de piso de la acusada, pero el caso es que se decidieron por rescatar tal grabación para obtener la meritada convicción judicial", indica la sentencia.
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