Regla general de acceso:
Los vehículos de las personas empadronadas, con autorización como residente del SER, podrán circular libremente por el interior de Madrid Central y estacionar en el SER en su barrio, fuera de su barrio podrán estacionar en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil.
Los vehículos con etiqueta ambiental 0 EMISIONES podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria.
Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.
Los vehículos con etiqueta C o B podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales, con el horario y calendario que se detalla más adelante y otra serie de excepciones que contemplaran la Ordenanza de Movilidad Sostenible y sus disposiciones de desarrollo.
Los vehículos SIN etiqueta ambiental no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en MC, invitados de los mismos, PMR, servicios esenciales, titulares de plazas de garajes y servicios profesionales, de acuerdo con el horario y calendario.
A continuación se detallan algunos de los casos especiales. Todos ellos están incluidos además en el acordeón que acompaña a estas líneas:
Personas empadronadas en barrios del Distrito Centro
Las personas empadronadas en el Distrito Centro podrán entrar al área con todos los vehículos (incluidos los vehículos industriales, motocicletas y ciclomotores) de que dispongan en propiedad o en usufructo. Si el vehículo está a nombre de una persona empadronada, no necesitará realizar ninguna gestión para circular.
Los vehículos en renting, leasing, retribución en especie o 'de sustitución' de personas empadronadas podrán acceder con etiqueta 0 emisiones, ECO, C o B, siempre y cuando acrediten tal disposición. Si el residente cambia de vehículo, este deberá tener al menos el distintivo B.
Las personas empadronadas no podrán acceder con vehículos sin etiqueta a partir de 2025, coincidiendo con la restricción a los vehículos sin etiqueta, los más contaminantes, recogida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, salvo que estén matriculados como vehículo histórico.
Invitados de las personas empadronadas en los barrios del Distrito Centro
Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones, de un día de duración cada una, al mes para dar acceso a MC a vehículos de invitados. Estos vehículos invitados por los empadronados podrán acceder a MC y estacionar tanto en el SER (2 horas máximo) como en un aparcamiento. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder a partir de 2020.
Estos permisos de acceso a MC tendrán validez desde las 00:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas del día para el que se gestionen. Podrán solicitarse desde 3 meses naturales antes del día del acceso hasta en los 5 días naturales posteriores al día del acceso a MC.
Personas con movilidad reducida (PMR)
Las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental debiendo haber facilitado al Ayuntamiento la matrícula, que podrá cambiar cuantas veces precise para acceder y circular sin restricciones por MC.
A partir del 2025 solo se permitirá el acceso de vehículos sin etiqueta que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados y aparezcan como tal en la DGT.
Personas físicas no empadronadas en MC propietarias de una vivienda en el Distrito Centro
Los propietarios de vivienda en MC no empadronados en el Distrito Centro, como norma general, pueden acceder al área sin limitación de acceso ni gestión alguna con vehículos con etiqueta 0 emisiones o ECO; en caso de que tuvieran un vehículo con etiqueta C o B, podrían dejarlo en un parking público o privado, que en caso de las motocicletas en horario de 7 a 22 h no será preciso.
Bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad urbana
Pueden acceder y circular en MC.
Motocicletas, ciclomotores y triciclos
A las personas empadronadas en el Distrito Centro se les permitirá el acceso de las motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas, con o sin etiqueta.
En 2025 no se permitirá el acceso a los empadronados con motocicletas, ciclomotores o vehículos de 3 ruedas sin etiqueta salvo que estén matriculadas como vehículo histórico.
Las personas no empadronadas en el Distrito Centro podrán acceder y estacionar en MC con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas, fuera de ese horario podrán acceder a MC siempre que aparquen en parking, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional.
Los que sean etiqueta ECO o 0 emisiones podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas.
En este apartado se incluyen los siguientes vehículos por criterios de construcción según la DGT:
Grupo 03 Ciclomotor.
Grupo 04 Motocicleta.
Grupo 06 Automóvil de 3 ruedas (se excluyen los cuatriciclos).
No se incluyen:
Los cuatriciclos del grupo 06, que se asimilarán a turismos.
Los motocarros (grupo 05), que se asimilarán a vehículos ligeros, a efectos de empresas de servicios.
Parkings de uso público o privado y reservas de estacionamiento no dotacional
Podrán acceder a MC todos los vehículos (independientemente sea turismo, motocicleta o industrial) con etiqueta ambiental que aparquen en un parking ya sea de uso público o privado o reserva de estacionamiento no dotacional.
Se consideran parkings, a los efectos de MC, las superficies de aparcamiento situadas en un inmueble:
Cuando sean titulares o arrendatarias del inmueble personas físicas o jurídicas que desarrollen en el mismo una actividad económica directamente relacionada con el uso de las plazas por la que reciban una contraprestación económica (parking de uso público).
Las personas titulares o arrendatarias del inmueble realicen una actividad distinta a la de la explotación económica de las plazas de aparcamiento que conlleve el uso de las mismas por sus vehículos, los de sus trabajadores o invitados sin contraprestación alguna (parking de uso privado).
Los representantes de los parkings deberán solicitar a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de Madrid Central el alta como usuarios en el sistema de gestión y control de accesos a MC.
Las personas titulares de parking de uso privado o parking de uso público ubicados en APR con autorización de acceso a APR tan solo deberán aportar la documentación que no se les exigió en el momento de darse de alta como usuarias en el sistema de APR.
Si el parking dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen quedará permitido el acceso a MC de todos aquellos vehículos cuyas matrículas sean registradas por el sistema de captación.
Si el parking no dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, quedará permitido el acceso a MC de un número máximo de vehículos diario equivalente al cuádruple del número de plazas de rotación del parking. Se concederá, asimismo, un permiso de acceso a MC por cada plaza de abonado.
Titulares de plazas de garajes particulares y PAR
Cualquier titular de plaza de garaje particular ubicada en MC tendrá permiso de acceso a MC con un vehículo, para su estacionamiento en la misma, independientemente de la titularidad y etiqueta ambiental del vehículo. A partir del año 2020 no se permitirán los vehículos sin etiqueta.
Se consideran plazas de garaje las plazas de aparcamiento utilizadas por una persona física o jurídica para su uso particular.
Las personas titulares de concesiones de plazas PAR podrán darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a MC a efectos de la concesión de un permiso de acceso de un vehículo a MC por cada plaza de aparcamiento, que podrá modificarse diariamente entre los vehículos autorizados para dicha plaza en la base de datos de aparcamientos municipales. La Administración municipal controlará estos permisos mediante consulta a sus bases de datos.
Autotaxis y vehículos turísticos de arrendamiento con conductor con servicio con origen o destino en la zona (VTC)
Los autotaxis y los VTC (en este caso cuando tengan servicio con origen o destino en la zona) no podrán acceder sin etiqueta.
El acceso de los autotaxis no supondrá gestión alguna para el colectivo. El acceso de los VTC con etiquetas B o C precisará de solicitud previa de alta. Ambos tipos de vehículos podrán estacionar en el SER en los términos establecidos en la Ordenanza de Movilidad.
Vehículos de carsharing
Los vehículos de carsharing seguirán la norma general, es decir, deberán tener etiqueta de la DGT y sólo podrán aparcar en el SER si la etiqueta es 0 emisiones o ECO.
Si son C o B solo podrán acceder si hacen uso de un aparcamiento durante su tiempo de estancia.