María Pulgar es una de las muchas mujeres que, cuando termine su baja por maternidad, volverá a su puesto de trabajo. "Estoy trabajando en una jornada completa de 9:00 a 14:00 de la tarde y de 16:00 a 19:00, porque tengo dos horas para comer", explica María, que trabaja como publicista. Pero ese turno podría cambiar si su empresa le concede la adaptación de jornada que ha solicitado: "En lugar de hacer ese parón de dos horas para comer, no hacerlo y así puedo salir dos horas antes".
Este permiso entró en vigor con la última modificación del Estatuto de los Trabajadores en marzo de 2019. A pesar de ser bastante desconocido, hay empresas que ya lo aplican. "En empresas grandes esto lo suplen con entradas y salidas flexibles para que tengas un margen de dos horas, y en otras empresas en las que esto no es posible, por tamaño o porque no hay este acuerdo, es el trabajador el que solicita al empresario esta modificación de su jornada habitual de trabajo", detalla Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT.
Cuando un trabajador solicita la adaptación, tiene que justificar y argumentar por escrito por qué lo hace. Por su parte, la empresa tiene 15 días para aceptarla o rechazarla. "Si es negativa, tiene que argumentar por qué no da al trabajador esta adaptación de jornada", destaca Antoñanzas. Según los expertos, su implantación depende de aspectos como el tamaño de la empresa o la naturaleza del puesto.
"Si yo tengo que abrir una sucursal bancaria, no puedo tener flexibilidad de entrada y salida. Si yo tengo turnos de trabajo, va a ser complicado. Si alguien quiere un cambio de turno, no le pongas impedimentos" explica Beatriz Ardid, responsable de Diversidad en 'PeopleMatters'.
Esto es lo que consiguió María Gomuelco, que necesitaba adaptar su jornada para seguir estudiando y su empresa lo aceptó. "Yo sigo haciendo mis horas. Eso sí, como entro más tarde a trabajar, salgo más tarde y lo compenso", cuenta. A diferencia de la reducción de jornada, con la adaptación no se reducen las horas ni tampoco el sueldo.
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