La Audiencia de Granada ha revocado una sentencia que obligaba a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia a su hija de 31 años a raíz del divorcio con su pareja, a pesar de la edad de la joven, de que había culminado sus estudios y de que había entrado incluso en el mercado laboral por un tiempo indeterminado.
En la sentencia, expone que, atendiendo a estos criterios, no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia de Guadix que mantenía unapensión de 150 euros para la hija del demandante, que pidió que se modificaran las medidas que se aprobaron a raíz del divorcio.
Argumenta así que la pensión de alimentos en estos casos tiene "necesariamente vocación temporal" y una vez que los hijos finalizan ocesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión "carece de fundamento y se extingue".
Por ello, estima el recurso que este padre presentó contra la sentencia dictada en primera instancia, la revoca y declara extinguida su obligación de pagar una pensión tanto a esta hija como a un segundo vástago también mayor de edad que ya había anulado la anterior resolución.
"Por la mañana ya había llamadas"
El 112 de Valencia estuvo recibiendo avisos para rescates desde la mañana de la DANA
Amparo López, gestora de emergencias en el 112 de la Comunidad Valenciana, ha explicado a laSexta cómo el 112 estuvo recibiendo llamadas de gente pidiendo ayuda desde la mañana en la que sucedió la DANA.