Presenta un grado de discapacidad del 67%

La Audiencia Nacional obliga al Imserso a indemnizar con 748.000 euros a una víctima de la talidomida

La sentencia subraya que las víctimas de la talidomida tienen derecho a las ayudas sin necesidad de inscripción en el registro de enfermedades raras, validando resoluciones previas y fortaleciendo su lucha por justicia.

Víctimas de la Talidomida durante un juicioVíctimas de la Talidomida durante un juicioAgencia EFE

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia histórica que obliga al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a abonar 748.000 euros a una mujer víctima de la talidomida. Esta decisión se deriva de un fallo anterior del Tribunal Supremo que anuló la exigencia de realizar un nuevo examen para las víctimas de la talidomida que ya habían sido reconocidas como tales en el pasado, para acceder a las ayudas económicas.

En junio, la Sala de lo Contencioso del Supremo invalidó varios artículos de un real decreto aprobado por el Gobierno en 2023, que imponía como requisito para acceder a las ayudas que los afectados estuvieran inscritos en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, respaldados por un informe de validación. Este decreto fue impugnado por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), junto con varios afectados, al considerar que vulneraba derechos fundamentales, ya que obligaba a los afectados a pasar por un nuevo proceso administrativo que podría poner en peligro su condición de víctimas.

La mujer que ha sido beneficiaria de esta primera sentencia había sido previamente reconocida como víctima de la talidomida por la Junta de Andalucía, y en 2010 ya había recibido una ayuda económica de 80.000 euros del Imserso. Sin embargo, a principios de 2024, el Imserso denegó la indemnización adicional, alegando que no figuraba en el registro requerido por el nuevo decreto. En su recurso, la afectada argumentó que contaba con resoluciones administrativas previas que confirmaban su condición de víctima y que la decisión del Imserso era inapropiada.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la demandante, subrayando que la condición de afectado por la talidomida no se limita a la inscripción en el registro de enfermedades raras, sino que también debe tenerse en cuenta otros actos administrativos, como el reconocimiento de su discapacidad, derivada directamente del fármaco. En este sentido, la sentencia establece que la afectada cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas.

El abogado Ignacio Martínez, quien representó a la víctima en este caso, celebró la resolución como un paso importante en la lucha legal de las víctimas de la talidomida, que desde hace más de 14 años han estado batallando por sus derechos. La Asociación Avite también mostró su satisfacción, anunciando que este fallo sienta un precedente y que se espera que se dicten más sentencias similares en los próximos meses.

Este fallo representa un avance significativo para los afectados por la talidomida en España, que sufren consecuencias graves desde su exposición al fármaco entre 1950 y 1985. La indemnización de 748.000 euros, que incluye los intereses legales, reconoce la situación de discapacidad del 67% de la víctima y abre la puerta a futuras reclamaciones por parte de otras personas afectadas.

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