La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de los presuntos delitos de agresión sexual y robo con violencia que pesaban sobre él, después de que durante el juicio el aludido negase la autoría de los hechos y que la mujer denunciante del caso no compareciese para declarar en su contra, al haber fallecido ya.
En una sentencia emitida el pasado 5 de diciembre, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que el 5 de diciembre de 2014 los facultativos del hospital del Aljarafe, en Bormujos, asistieron a una mujer que "presentada perforación timpánica reciente, necesitando medidas asistenciales practicadas con finalidad sintomática consistentes en examen clínico y medicación, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical".
"No queda acreditado que el acusado Mariano H.S. le causara dichas lesiones ni tampoco que sobre las 1.30 horas de dicho día, cuando iba circulando en compañía de otras personas en un vehículo marca Chrysler por la Avenida de la Paz de esta ciudad introdujera por la fuerza en el automóvil a la señora y se trasladara con ella a un descampado próximo a un centro comercial, ni que en dicho lugar y contra la voluntad de ella la penetrara por vía vaginal ni que se apropiase de la suma de 495 euros que portaba ni de documentación de la misma", señala la sentencia.
El absuelto tenía antecedentes penales
Dado el caso, el tribunal absuelve al acusado, con antecedentes penales, de los presuntos delitos continuado de agresión sexual en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal y de robo con violencia e intimidación con la agravante de abuso de superioridad que se le atribuían, así como de la posible falta de lesiones que igualmente se le achacaba. Por tales aspectos, la Fiscalía reclamaba 20 años de cárcel para él.
En ese sentido, el tribunal explica que la jurisprudencia "viene admitiendo como prueba válida las manifestaciones del testigo víctima de agresiones sexuales y la posibilidad de que sea el testigo único de los hechos porque, generalmente, son actos que se realizan fuera de la vista de otras personas que puedan dar noticia luego de ellos"; pero para ello debe concurrir "la persistencia en la incriminación, de tal manera, que el relato inculpatorio ha de ser coherente desde el punto de vista interno y coincidente externamente con las diversas declaraciones o manifestaciones realizadas a lo largo de la tramitación de la causa y en el momento del juicio oral".
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Pero en este caso "consta que la victima ha fallecido", mientras "el acusado en el acto del juicio oral negó tener participación en los hechos" y un agente de la Policía Nacional ratificó el atestado redactado sobre el asunto, "sin que se haya practicado prueba que permita enervar la presunción de inocencia que ampara a Mariano H.S.". "Por lo expuesto, procede declarar la libre absolución del acusado del delito objeto de acusación y no porque este tribunal considere que los hechos denunciados resulten inverosímiles o inventados, sino porque no existe prueba alguna de que el acusado fuera el autor de la agresión sexual, del robo y de las lesiones", zanja la Audiencia, que en 2018 ya había absuelto a otros dos acusados por estos mismos presuntos hechos.
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