El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Administración y ha avalado la decisión de retirar la custodia a unos padres de Castilla-La Mancha antes de que naciera el bebé dada la "falta de habilidades para la crianza" de ambos, "la clara crisis de pareja", el consumo de sustancias, la "inmadurez" de la madre, la "pasividad" del padre y "los múltiples informes contrarios" a sacar al niño de una casa de acogida para devolverlo a sus progenitores.
La Sala de lo Civil detalla el caso que se remonta a diciembre de 2019, cuando la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo retiró a los padres la custodia del niño que aún no había nacido al considerar que ya tenían otro tres hijos menores con medidas de protección, y sin previsión de retorno, y al apreciar "negligencia en los cuidados y seguimientos iniciales del embarazo", "dificultades" personales y "falta de habilidades para la crianza".
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que en la lista de factores valorados por la Administración de Castilla-La Mancha también figuraban "conflictividad y violencia familiar", "consumo de alcohol por parte del padre", "historia de consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada", así como "ausencia de redes de apoyo familiar y social".
La pareja presentó un escrito de oposición contra la resolución administrativa de dicha comisión y solicitaron que se les entregase la custodia del menor que estaba por nacer.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Toledo, en el que recayó el asunto, le dio la razón a los padres y revocó y dejó sin efecto la resolución al concluir que las circunstancias que habían motivado la retirada de la custodia de los otros tres hijos habían sido superadas porque los padres estaban ya "rehabilitados de sus adicciones", avalando así que gozaran ahora de la custodia del hijo que estaba por nacer.
La Administración de Castilla-La Mancha, disconforme con la decisión, presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Toledo, por lo que llevó el caso ante el Tribunal Supremo.
El menor vive con una familia de acogida
El menor en cuestión nació durante el periplo judicial y desde el 23 de abril de 2020 se encuentra tutelado por la Junta de Castilla-La Mancha. Primero estuvo en un acogimiento de urgencia y a partir de junio de 2021 con la familia de acogida con la que aún vive.
Al analizar el caso, los magistrados han incidido en la situación actual: no solo en la "total integración" del niño con su familia de acogida, sino también "los conflictos y mala relación" entre los padres biológicos a raíz de que la madre quedó embarazada de otra persona ajena a la relación.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane, el Supremo ha subrayado que el escenario actual no es el mismo que el que había cuando la Audiencia Provincial de Toledo ratificó la sentencia del juzgado de instancia.
El tribunal incide en que los padres biológicos se dieron de baja del programa de intervención en violencia familiar y que hay nuevos informes en los que consta que la capacidad parental de la madre es "cuestionable y limitada", que tiene ingresos de "economía sumergida y dudosa legalidad"; que el padre tiene "dedicación casi en exclusiva" al trabajo y que la relación no va bien. En los dictámenes se insiste además en que la madre se dirime si seguir con el padre del niño o irse con el que será el padre del hijo que ahora está esperando.
"Ninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere", recoge uno de los informes en los que se apunta que lo mejor para el interés superior del menor es que la familia de acogida le adopte.
En otro informe, por su parte, los expertos señalan que sacar al niño de su entorno familiar, de todo lo que conoce y de sus referentes, para que viva con sus padres biológicos "supondría una sucesión de traumas para el niño y un retroceso importante en su capacidad de vincular y en su seguridad".
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Así las cosas, el Supremo ha estimado el recurso que presentó el letrado de Castilla-La Mancha y revocado la sentencia que dictó el TSJ en favor de los padres.
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