En la sentencia, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Barcelona da la razón a los dos agentes de la policía local de Badalona y reconoce su derecho a que sea el consistorio quien cubra la indemnización, dada la insolvencia del agresor, que fue condenado en otro procedimiento.
Los dos agentes han estado asesorados por los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC) y la Plataforma sindical Unitaria (PSU), que ya había logrado varios pronunciamientos favorables en la misma línea por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), aunque hasta ahora siempre referidos a agentes de los Mossos d'Esquadra.
En este caso, los dos funcionarios de la policía local de Badalona vieron reconocido su derecho a ser indemnizados con 1.420 y 1.695 euros, respectivamente, por un juzgado de lo penal de Barcelona, a raíz de la condena a un hombre que les agredió el 1 de mayo de 2010.
Ese día, el acusado, que conducía ebrio, circuló a gran velocidad, se saltó una barrera de acceso al Puerto Deportivo de Badalona y estuvo a punto de embestir a un pelotón de ciclistas, que le tuvieron que esquivar, hasta que chocó con un bordillo y tuvo que detener la marcha.
Fue entonces cuando los dos agentes de la policía local se personaron en el lugar, ante lo que el condenado les propinó varias patadas y golpes, que les causaron lesiones de diversa consideración. El acusado, no obstante, fue declarado insolvente en septiembre de 2014, por lo que los dos agentes se quedaron sin cobrar la indemnización ordenada por el juez de lo penal.
Ante esta situación, los agentes, asesorados por los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, del despacho Aranda, Melgar & Tàsies, que asesora al SPC, abrieron un procedimiento para que fuera el consistorio badalonés el que asumiera la indemnización, como ocurre en otros casos idénticos con los Mossos d'Esquadra.
El Ayuntamiento de Badalona rechazó este planteamiento, al considerar que su petición no era procedente, ya que entendía que no se trataba de un caso de responsabilidad patrimonial del consistorio. Por el contrario, el juez ha concluido que el caso no se fundamenta en las normas relativas a la responsabilidad patrimonial de la administración por su funcionamiento "normal o anormal", sino al "denominado principio de indemnidad referido a los posibles perjuicios de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones".
Por este motivo, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda de los dos policías locales y ha anulado la resolución del consistorio que rechazaba su petición para que fuera el Ayuntamiento el que les indemnizara ante la insolvencia del agresor.
Según los abogados que han representado a los dos agentes, esta sentencia abre ahora la vía a que otros policías locales de Badalona que hayan sufrido una situación parecida pueda llevar su caso a la justicia para que se les aplique una extensión de los efectos de la sentencia, con lo que se agilizarían los trámites y se les garantizaría el cobro de la indemnización si los hechos son coincidentes.
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Por este motivo, el SPC ha instado a los funcionarios del consistorio de Badalona que se hayan encontrado en la misma situación a que contacten con el sindicato para valorar la posibilidad de extender los efectos de la sentencia a su caso, mediante un procedimiento preferente y ágil.
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