El tribunal califica a la víctima de "animada, atrevida y espontánea", esa es una de las conclusiones de la amplia sentencia de 'La Manada', cuyos integrantes han sido condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado.
El fallo, contra el que cabe recurso, ha contado con el voto discrepante de uno de los magistrados, Ricardo González, quien ha abogado por la absolución de los cinco jóvenes de los delitos de los que se les acusaba.
Estas son las claves de la sentencia por las que los jueces han decidido condenar a los acusados por abusos y no por agresión sexual:
- Pág. 16. Afirma que la joven entró "sin violencia" en el portal. Se trata de un hecho que el tribunal considera clave para afirmar que no hubo violencia ni intimidación, por lo que descarta la agresión sexual. Además, afirma que no le taparon la boca y el tribunal considera probado que solo le hicieron el gesto de que se callara.
- Pág. 34. El tribunal da credibilidad al testimonio de la víctima: "La declaración de la denunciante satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia".
- Pág. 34. Sí hubo superioridad: "Las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada".
- Pág. 50. Dice la sentencia que queda demostrado ella quiso irse a dormir al coche: "Ha mantenido una versión precisa y coherente a lo largo de este proceso, con la rotundidad que apreciamos, en el acto juicio oral, en sentido de que fue la actitud de uno de los procesados lo que le molestó y por eso decidió tomar esa dirección al estimar que por ahí se llegaba al lugar donde estaba estacionado su vehículo. Por todo ello, la consideramos creíble y corroborada con los datos objetivos que hemos detallado".
- Pág. 54. Según el tribunal, entró en el portal de la mano de Boza, que tiró de ella, pero actuó "sin violencia": "Declaramos probado que Ángel Boza, quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo y de este modo, ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de la denunciante, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia".
- Pág. 56. Se reafirma en que hubo superioridad: "Las relaciones de contenido sexual se tuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos".
- Pág. 60. La denunciante estaba en situación de "ausencia y embotamiento": "La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores".
- Pág. 66. 'El prenda' se jacta de lo que está haciendo: "Le agarra con sus manos de la cintura, realizando movimientos pélvicos sobre los glúteos de ella sugerentes de penetración; en esta secuencia el procesado muestra una actitud de jactancia mientras está realizando las acciones de naturaleza sexual sobre la denunciante, mira a la cámara y en un momento dado sonríe".
- Pág. 67. Considera que no hay interacción sexual, sólo superioridad: "No apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia interacción sexual, entre denunciante y procesados, ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada, al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella. Mientras que alguno de los procesados muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas".
- Pág. 68. El tribunal considera que los gemidos de la denunciante no son de "placer sexual": "En cuanto a los sonidos, agudos y cortos, similares a gemidos o quejidos que se escuchan en el intervalo comprendido entre los segundos 00:02 a 00:07, no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante, estos sonidos igualmente puede expresar dolor o pena y no apreciamos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación".
- Pág. 71. "No apreciamos que la denunciante posea el control de la situación, ni gesto o actitud de cualquier índole que nos induzca a pensar en que ella decida ser penetrada de ese modo".
- Pág. 73. Sobre las grabaciones: "Las grabaciones muestran cómo los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante, quien según acabamos de razonar, en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando".
- Pág. 74. El tribunal considera que hubo desprecio a la dignidad de la víctima. "En efecto valoramos, que por parte de estos se practica, de manera mecánica, una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales".
- Pág. 77. El tribunal califica a la víctima de "animada, atrevida y espontánea": "Valorando estos medios de prueba, tanto de cargo como de descargo, concretamos que la personalidad de la denunciante se caracteriza por ser animada, espontánea y atrevida ; le suele agradar iniciar contactos interpersonales. Tiende a ser menos controlada y, por ello, a incurrir en más fallos o errores. A la fecha de los hechos se encontraba en los albores de su vida sexual, nunca había tenido relaciones sexuales en grupo ni con personas desconocidas y en ningún caso había sido penetrada por vía anal".
- Pág. 78. La víctima tuvo estrés post-traumático: "Las peritos forenses mantienen con rotundidad, de un modo unívoco y después de haber sometido a condiciones de efectiva contradicción su dictamen, que cumple los criterios del trastorno de estrés post-traumático (DSM V)".
- Pág. 96. Explica por qué no se considera una agresión sexual y sí un abuso. "Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual".
- Pág. 98. El tribunal considera que no hubo intimidación: "En las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado".
- Pág. 108. Se habla de "escenario de opresión": "Todos los procesados mediante su actuación grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".
- Pág. 113. Se explica por qué es un delito leve de hurto para Guerrero y no un robo con intimidación: "Habiendo desechado el Tribunal la calificación de agresión sexual, que implica violencia e intimidación, es llano que no procede la condena por el delito de robo con intimidación; sin que quepa apreciar ningún tipo de participación de los restantes acusados en el delito leve de hurto , por el que no han sido acusados".
- Pág. 115. Dice que no hay delito contra la intimidad por un defecto de forma: "Durante la expresada fase de instrucción, no se informó a los entonces procesados sobre la posibilidad de imputación de este delito contra la intimidad".
- Pág. 137. La víctima entra voluntariamente, no está en shock y no manifestó disconformidad: "Sin que dicha denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad, creyendo en todo momento, los dichos cinco acusados, que ella estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron, ni, por lo demás, conste acreditado que la denunciante durante las referidas relaciones sexuales se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiere querido, que su deseo no era el de mantenerlas".
- Pág. 171. Ricardo González critica la valoración de prueba de sus dos compañeros: "En este sentido, ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude (insisto que fundamentalmente respecto de la principal prueba de cargo practicada, pero también respecto de otras) no solo la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones".
- Pág. 210: El juez del voto particular, que no está de acuerdo con la sentencia, detalla que la víctima hace un relato erróneo de cómo llegó al portal. Apunta el juez que ella sabía que iban a mantener relaciones y estaba de acuerdo.
- Pág. 211: El juez del voto particular, que no está de acuerdo con la sentencia, explica por qué cree que no entró obligada en el portal. Dice que la víctima tiene contradicciones: primero dice que la forzaron y luego en el juicio que no y que no se resistió. Si no se resistió ni dijo nada, es porque estaba de acuerdo.
- Pág. 222: El juez que no está de acuerdo: "Tiene expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión, sin temor, asco, rechazo o negación. Resulta incompatible con la situación (de shock emocional) que dice tener".
- Pág. 244. La valoración de Ricardo González: "No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en unambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual".
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