La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un hombre a 19 años y tres meses de cárcel por intentar matar a su expareja y a un vecino del barrio, al que consideraba su amante, en un incidente ocurrido el año 2020 en Palma. En el juicio los policías explicaron que, cuando el hombre fue detenido y le informaron de que le imputarían una tentativa de homicidio, éste dijo que lo sabía "perfectamente" y que añadió: "La pena es que no la he matado".
En el juicio la mujer, defendida por la abogada Margarita Cabanellas Calvo, explicó que hacía más de un año que ella había puesto fin a la relación con su marido, pero por problemas económicos no se podía marchar del domicilio y seguían conviviendo. En cambio, la declaración del hombre dejaba claro que él no había aceptado la ruptura y consideraba que seguían siendo pareja.
En la sentencia, la Sala declara probado que la noche del 9 de octubre de 2020 el hombre discutió con su expareja en la vivienda porque se negaba a que saliera a pasear, y que le golpeó reiteradamente en la cara y el cuerpo, tirándola al suelo. Después, se dirigió a la cocina, donde cogió un cuchillo de sierra de 20 centímetros de hoja, y se fue a buscar al vecino al que consideraba el amante de su expareja. Antes de salir, le dijo a la mujer que los iba a matar a los dos.
En la vivienda del otro hombre, en una calle cercana, nada más abrir la puerta el acusado se abalanzó sobre el vecino intentando clavárselo en el cuello al tiempo que le decía: "Te voy a matar, hijo de puta negro". La víctima logró esquivar el arma y con la ayuda de su compañero de piso pudo cerrar la puerta. Entonces el acusado regresó a su domicilio y entró saltando una verja por la terraza de un patio interior. Así, atacó sorpresivamente a la mujer por la espalda, asestándole una puñalada en el costado.
"Saltó sin hacer ruido, vino por detrás y fue cuando noté el cuchillo. Pegué un chillido, mi hijo y su novia se tiraron encima de él y me dijeron que me fuera corriendo. Salí y estuve en la calle una hora sangrando", relató la mujer. Tras ser detenido, mientras le trasladaban al furgón policial vio de nuevo al vecino y delante de los agentes le gritó: "Negro hijo de puta, yo a ti te voy a matar".
El Tribunal declara al acusado culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de malos tratos habituales y un delito de lesiones respecto a su expareja; y un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de amenazas graves en relación con el otro perjudicado. La Audiencia también le impone órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación en favor de las víctimas, la privación del derecho a tener o portar armas y le obliga a indemnizar a la mujer con 11.000 euros y al vecino con 1.000 euros.
El acusado no negó la agresión, limitándose a señalar que el día de los hechos había consumido alcohol y cocaína y que no recordaba nada. "Iba bastante cacao", dijo.
Sin embargo sí negó que habitualmente maltratara o insultase a la que había sido su pareja durante cerca de 20 años. La Sala da la razón a la mujer y recoge que llevaba años sufriendo episodios de agresiones físicas y verbales, y que el hombre la trataba como si fuera de su propiedad. El hijo y su exnovia declararon que en una ocasión el padre zarandeó del cuello a la madre y que cuando intervinieron les amenazó: "Nos dijo que si nos volvíamos a entrometer nos iba a reventar".
Además, en base a la declaración de los testigos, la Sala descarta la atenuante por intoxicación considerando que aunque es posible que hubiera bebido, "no fue de forma significativa". Sí le aplica, en cambio, las agravantes de parentesco y de género, dado que "la acción se enmarca en una idea de dominio y superioridad machista".
En la vista en la Audiencia el acusado dijo que el otro hombre "siempre acompañaba" a la víctima a la puerta de casa. "Y me molestaba. No me parecía bien", expresó el procesado, que admitió haber cotilleado los mensajes del teléfono de su expareja. Igualmente los magistrados consideran acreditado que la intención del hombre era la de matar, y no sólo herir, a la mujer, y que actuó con alevosía al saltar por la terraza para entrar y sorprender a la víctima.
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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJIB).