La Audiencia de Huesca ha condenado a penas que suman 24 años de prisión por un delito de asesinato al hombre que mató a su exmujer a cuchilladas en la localidad altoaragonesa de Barbastro ante sus tres hijos menores de edad, el 20 de junio de 2021 en la casa de la víctima. El fallo, que se ajusta al veredicto del jurado que enjuició el caso, descarta la tesis de la defensa y establece que el acusado, Abdelkader M., era plenamente consciente de la ilicitud de sus actos en el momento de asesinar a su expareja, Hazna, que había conseguido divorciarse tras denunciar que era víctima continuada de maltrato en su hogar.

La sentencia impone al acusado una orden de alejamiento de sus hijos y de la familia de la víctima de 34 años, 10 más de la condena de prisión impuesta, pero rebaja a la mitad la indemnización global de un millón de euros que solicitaban las acusaciones pública, particular y pública para los familiares de la mujer asesinada.

La sentencia, a tenor de la opinión del jurado, señala que el acusado, de nacionalidad marroquí, actuó movido por una idea de dominación y de poder sobre su exmujer derivada de la cultura musulmana en la que había crecido, y con el móvil último causado por la negativa de la víctima a vender la casa en la que vivía con sus hijos para repartirse el dinero.

Destaca el tribunal, de acuerdo al veredicto, que Hazna le pidió a su exmarido que no la matara delante de sus hijos, subrayando que "en un momento tan terrible, lo que preocupaba a Hasna es que el hecho no lo presenciaran sus hijos". "Esta circunstancia tuvo que causarle también (a la víctima) un padecimiento, si no físico, sí psíquico, al ser consciente de la vivencia traumática que iban a sufrir sus hijos", asegura el ponente, quien considera justificada la decisión del jurado de apreciar la agravante de ensañamiento ya que le causó así un "sufrimiento innecesario".

Para declarar que el acusado era consciente de sus actos, la sentencia valora, de acuerdo con el jurado, los distintos informes emitidos por los psiquiatras que le habían diagnosticado al acusado un trastorno paranoide, la resolución de incapacidad que dictó el INSS e, incluso, la sentencia dictada un años antes de los hechos que le absolvió de maltratar a su mujer tras apreciar una eximente completa de trastorno mental transitorio.