La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a C.E. por haber abusado sexualmente de su vecina de siete años de edad con la que se quedaba a solas en su domicilio después de haberse ganado la confianza de la pequeña a base de galletas y chucherías.
La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación, impone además al condenado de 31 años de edad la prohibición de acercarse de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la menor durante ocho años así como otros ocho años más de libertad vigilada con posterioridad a la pena privativa de libertad.
El tribunal estima los hechos argumentados por la Fiscalía, si bien impone una pena inferior a la de seis años y nueve meses solicitada por el Ministerio Público al entender que "ninguna violencia física se empleó" durante los abusos, según se derivó de la exploración médico forense.
Los hechos, que fueron denunciados por una llamada anónima en primer lugar y por la dirección del colegio al que asistía la pequeña después, tuvieron lugar en febrero de 2017, cuando el acusado consiguió quedarse a solas con la menor y abusó sexualmente de ella sin llegar a agredirla.
Asimismo, C.E. amedrentó a la niña para que no contara nada, puesto que de lo contrario "le pegaría su madre y él iría a la cárcel" o "él la cogería y la mataría", según sus amenazas.
En este sentido, la Sección Tercera apunta a la existencia de amenazas pero "una vez concluido el acto de naturaleza sexual", por lo que las mismas no estaban encaminadas a tal fin sexual sino a "evitar su descubrimiento".
"Se trataría de un hecho diferente y separado del anterior, que podría haber justificado una condena por delito de amenazas, que al no haber sido objeto de expresa acusación, no puede ser ahora aplicado", señala tribunal en sus fundamentos, en los que apunta que tampoco puede aplicarse la "posible continuidad en la conducta" a pesar de lo narrado por la menor ni otras figuras agravatorias "pues ni las unas ni las otras circunstancias fueron incluidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal".
Absoluta despreocupación de los progenitores, por todo lo demás, la sentencia recoge el testimonio "coherente, constante y plenamente creíble" de la víctima que se une a la declaración de la agente de la Guardia Civil que la atendió, a la de su profesora y a las de las psicólogas que realizaron un informe tras evaluar a la niña frente a las explicaciones "meramente exculpatorias" del acusado, su tía y la "extraña conducta" de los padre de la pequeña.
Sobre los progenitores, el tribunal apunta sus reservas sobre la actuación de los mismos, dado que "pasaron de interesar una orden de alejamiento en un primer momento a restar credibilidad a la versión de su hija sin dar una explicación clara" en un margen de "cuatro días".
Los padres, quienes mantuvieron que la niña podría haber "bromeado", no supieron explicar los motivos por los que no creían a su hija, ante lo que el tribunal evidencia la "absoluta despreocupación" hacia la pequeña.
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Para la Audiencia, resulta del "todo ilógico" que la menor pudiera mantener una "mentira en el tiempo no solo ante sus amigas, sino ante una profesora, una policía, una médico forense así como ante las psicólogas" máxime ante una declaración con muestras de "verosimilitud", apoyada en que los hechos no se descubrieron por la voluntad de la menor sino por una llamada anónima y por la dirección del centro escolar, y con una "persistencia en la incriminación" que ha sido "coherente" y "firme sin ambigüedades".