El fallo sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, declara al acusado culpable de un delito de robo con violencia e intimidación tras dar por probados los hechos relatados por la Fiscalía, que modificó su escrito final al contemplar una atenuante de reparación de daño, dado que el acusado ingresó antes del juicio el importe reclamado por el robo.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 28 de mayo cuando el acusado se dirigió a la tienda y abordó a la empleada, a quien al darle la espalda le puso un "instrumento de metal punzante" en el cuello que, durante el juicio, el condenado identificó como una cuchara que empleaba para suministrarse drogas aunque, según la grabación y la versión de la víctima, se correspondía a un cuchillo.
Sobre esta cuestión, que determinaría la peligrosidad del objeto empleado para llevar a cabo el atraco, el juez resuelve que fuera una cuchara o un cuchillo, el instrumento "era apto para considerarlo como medio igualmente peligroso y suficiente a los efectos de causar la intimidación necesaria y doblegar la voluntad de la empleada", quien en cualquier caso confesó notar la punción y el "frío del metal".
Ante esta situación, la trabajadora quedó "paralizada por el miedo", momento en el que el acusado aprovechó para hacerse con unos 65 euros que había en la caja y abandonar el local, no sin antes llevarse también el teléfono móvil de la víctima, tasado en 285 euros.
Según contempla el juez en sus fundamentos, el acusado reconoció todos los hechos salvo el objeto que empleó para el atraco, y atribuyó su acción a que "necesitaba el dinero para consumir" estupefacientes, sentido en el que aseguró estar "arrepentido" y querer someterse a un tratamiento de "deshabituación".
La versión de la víctima, que había sido obligada a meterse en una habitación por el atracador antes de que este se fuera, fue corroborada por el dueño del establecimiento, quien a su llegada la encontró "llorando y temblando"; así como por un agente de la Policía Nacional y las grabaciones de las cámaras de seguridad, con lo que concurre "prueba de cargo suficiente".
En cuanto a situación de drogadicción expresada por el condenado, el magistrado señala que los tres informes aportados por la defensa, dos de 2015 y uno de enero de 2018, sobre la asistencia del acusado a Proyecto Hombre no constituyen material probatorio suficiente para acreditar de forma precisa su adicción, con lo que no formula eximentes en este sentido.
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Con esto, el juez interesa además el pago de las costas por parte del condenado y que se mantenga en prisión provisional hasta la firmeza de la sentencia o, en su defecto, hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, es decir, hasta julio de 2020.
Uno de ellos en estado grave
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