La Audiencia de Granada ha condenado a nueve años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de la sobrina de la que era su pareja, una menor que estaba sola en la casa y a la que dijo que iba a hacerle una limpieza espiritual vinculada a ritos de santería.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso EFE, condena al procesado por un delito de abuso sexual cometido contra una víctima de menos de 16 años, una pena con el agravante de reincidencia por una sentencia firme anterior también por abuso sexual. Los hechos se remontan al mes de junio de 2021 cuando la menor estaba sola en casa y se presentó el condenado, que era pareja de su tía y con el que hasta ese momento había mantenido un trato familiar.
El hombre, de origen cubano, le propuso hacerle una limpieza, una especie de ritual de santería para el que iba a utilizar tres cáscaras de coco. Le pidió a la menor, que tenía en el momento de los hechos 15 años, que se pusiera un pantalón corto y ropa más cómoda y empezó a pasar las cortezas por el cuerpo de la víctima.
Después de esos tocamientos, le bajó el pantalón y, con ánimo libidinoso según recoge la sentencia, abusó de la niña, que se opuso y lloró pidiéndole que parase. La chica le relató poco después los hechos a una vecina a la vez que esta última ella le contó que había sufrido una experiencia similar con el condenado, por lo que la vecina comunicó lo ocurrido al padre de la menor, que formalizó entonces una denuncia en sede policial.
Aunque durante el juicio el acusado negó los hechos y dijo que solo había pasado los trozos de coco de manera superficial por la chica y siempre sobre su ropa, la sentencia apunta que la declaración de la menor fue "clara, coherente y persistente" desde el día de los hechos y hasta el día del juicio.
Además, un estudio de ADN demostró que el condenado sí había pasado el coco por el cuerpo de la menor y no sobre su ropa. Las peritos que trataron con la menor declararon también que la víctima sentía rabia y culpabilidad, que sufrió después terrores nocturnos, dejó de practicar sus aficiones y bajó en su rendimiento académico.
La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por Vicente Rodríguez Quirante para representar los intereses de la menor, calificaron en sus escritos definitivos los hechos como un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha condenado al procesado a una pena de nueve años y un día de cárcel y a otros cinco años más de libertad vigilada.
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También lo inhabilita para ejercer un trabajo o similar que implique contacto continuo con menores durante otros 14 años, al pago de las costas procesales y a indemnizar a la menor con 6.000 euros. El condenado, que además de los antecedentes tiene otra condena por abuso sexual recurrida, no podrá contactar con la víctima ni estar a menos de 150 metros de ella durante diez años.
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