La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona), a quienes la Fiscalía acusaba de agresión sexual al entender que intimidaron a la víctima.
En su sentencia, la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los seis acusados de la violación, ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa, y descarta la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente.
El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente y muestra su "sorpresa" por el hecho de que el ministerio público, que inicialmente acusaba a los procesados de abusos, lo elevara a agresión sexual en sus conclusiones definitivas.
En su argumentación, el tribunal apunta que se trata de un delito de abusos sexuales y no de agresión sexual debido a que la víctima "se encontraba en estado de inconsciencia" y por lo tanto sin posibilidad de "oponerse o aceptar" relaciones sexuales: "Los procesados pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación".
"Ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación. Se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima", reza la sentencia.
Además de la pena de cárcel, los condenados tendrán que indemnizar a la víctima con 12.000 euros al considerar que "el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intensa y especialmente denigrante, y además, de produjo sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo".
La Audiencia considera probado que la menor estuvo tomando bebidas alcohólicas y fumando algún porro en un botellón al que acudió junto a un grupo de amigos, el 29 de octubre de 2016, en una fábrica abandonada situada en el Camí Torre d'en Viñas de Manresa, por lo que perdió la conciencia "de lo que pasaba y lo que hacía" y no la recuperó hasta la mañana siguiente.
Uno de los procesados, Bryan Andrés M., se llevó entonces a una caseta adjunta a la nave a la chica, cuya condición de menor de 16 años "no pasó desapercibida a ninguno de los congregados", y abusó sexualmente de ella, tras lo que animó a hacerlo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente, añade la sentencia.
Posteriormente, dos de los procesados -Bryan Andrés M. y Maikel P., condenados a doce años- obligaron a la menor a que les practicara una felación.
El tribunal, que otorga total credibilidad al testimonio de una amiga de la víctima a la que considera "piedra angular" de la acusación, reprocha a la Fiscalía que al final del juicio modificara su calificación, sin haber aportado durante la vista "elementos que justificaran mutar los abusos en agresiones sexuales".
Para la Audiencia de Barcelona, en este caso "se está ante la hipótesis que prevé el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales no consentidos (...) los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido" o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
Precisamente, esa hipótesis de haber sido drogada fue apuntada por la propia víctima en su juicio, aunque, según la sentencia, ello "no tiene ningún respaldo probatorio" y, de todas formas, los hechos seguirían constituyendo un delito de agresión sexual.
La sala absuelve a Marco Antonio R., a quien la Fiscalía también acusaba de participar en la violación, porque durante la instrucción de la causa no fue procesado por los delitos de abuso ni de agresión sexual, aunque recuerda que las pruebas aportadas en el juicio no lo señalan como "interviniente en los actos sexuales".
Respecto al séptimo hombre acusado de masturbarse mientras presenciaba la violación, la sala lo absuelve porque no "podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o, en caso de enfrentarse solo a los atacantes, evitar la posible reacción agresiva de estos contra él".
También descarta la sala condenar por amenazas a los procesados, que en el botellón estuvieron jugando con una pistola de fogueo, porque no cree que esa cuestión quedara acreditada por las declaraciones de los testigos.
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