La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a dos hombres a penas de 30 y 17 años de prisión por violar en reiteradas ocasiones a una mujer con discapacidad en un municipio de la provincia, a la que además retuvieron en una cochera.
La sentencia considera probado que en la tarde del 1 de mayo de 2018, la víctima, de 34 años y con discapacidad, se encontraba en el municipio cacereño donde residen sus padres y tras una discusión con ellos se marchó muy alterada del domicilio familiar y se trasladó hasta otra ciudad.
Una vez en dicha ciudad y tras intentar contactar infructuosamente con una amiga que residía allí, fue abordada por una mujer, que le ofreció irse juntas y adquirir marihuana, tras lo que se fueron a una plaza de ese barrio donde encontraron al primero de los condenados, conocido de ella.
Al terminar de fumarse la marihuana, la mujer le dijo a la víctima que fuera a dar una vuelta con él, que conocedor de su patente minusvalía, la dirigió hacia un descampado, donde pese a su negativa a tener relaciones sexuales, se vio obligada a ceder, temiendo por su vida.
Después, el condenado la llevó a casa de su primo, para posteriormente los tres dirigirse a una cochera, donde de nuevo fumaron porros y donde comenzaron a tocar y besarla pese a que ella les decía continuamente que por favor no lo hicieran y que no quería mantener relaciones sexuales con ellos. Los dos condenados acabaron echándola sobre un sofá y uno tras otro y siempre estando ambos presentes, la penetraron tanto vaginal como analmente.
Tras acabar, la dejaron completamente sola en la cochera y sin posibilidad de pudiera salir, permaneciendo allí varias horas, hasta que a la mañana siguiente la dejaron salir. Dos días después, la víctima tuvo que ser ingresada de manera urgente e involuntaria en el hospital porque estaba muy alterada, donde permaneció ingresada nueve días.
Por estos hechos, la Audiencia condena al primero de ellos, como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal y anal, a de 27 años de prisión y tres años y un día por detención ilegal, así como a libertad vigilada durante diez años y prohibición de aproximarse a la víctima a distancia inferior a los 500 metros en cualquier lugar en que ella se encuentre o ponerse en contacto con ella durante 20 años.
La sentencia recuerda que el máximo efectivo de cumplimiento de la condena impuesta se establece en veinte años y se le impone el pago de las tres quintas partes de las costas procesales causadas.
Al segundo individuo se le condena, como autor responsable criminalmente de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal y anal, a la pena de catorce años de prisión, y a tres años y un día por detención ilegal. También se le condena a libertad vigilada durante diez años y se le prohíbe acercarse a distancia no inferior a los 500 metros respecto a la víctima, además de imponérsele el pago de las dos quintas partes de las costas procesales causadas .
En concepto de responsabilidad civil y por daños morales causado a la víctima deberán indemnizarla con 60.000 euros más los intereses legales correspondientes. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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