El maquinista del Alvia y el exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF han sido condenados este viernes a dos años y medio de prisión por 79 homicidios y 143 lesiones imprudentes. Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en un escrito al que ha tenido acceso laSexta.
Ha condenado a dos años y seis meses de cárcel a Francisco Garzón, el maquinista que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013, y Andrés Cortabitarte, el que fue director de Seguridad en la Circulación de ADIF , por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por "imprudencia grave". La Fiscalía pedía para ambos cuatros años de cárcel y el tribunal lo deja en poco más de la mitad.
En la sentencia, la jueza identifica como causas del descarrilamiento "la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad que dejaba toda la responsabilidad en manos del conductor y el despiste de este último al recibir una llamada". Además, ha impuesto a los enjuiciados y a las aseguradoras de ADIF y Renfe (QBE y Allianz Global) el pago de una indemnización a las víctimas, en concepto de responsabilidad civil, de más de 25 millones de euros.
También el Juzgado de lo Penal los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio. La magistrada asegura que, tras la amplia instrucción y enjuiciamiento de la causa, se ha acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase. Para la jueza, fue una llamada "carente de urgencia"durante 100 segundos.
Otra de las razones por las que el tren pudo llegar a la curva a una velocidad en la que el descarrilamiento era "seguro" -176 kilómetros por hora- fue que "no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora".
Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves".