La Audiencia de Huesca ha condenado a penas que suman 53 años de prisión a un guardia civil por los presuntos abusos sexuales cometidos sobre once niños menores de edad a los que daba clases extraescolares en un colegio de Barbastro (Huesca).
La sentencia considera lícita la legalidad de las grabaciones que realizó con una cámara oculta una de las profesoras que tenía sospechas acerca de la conducta del acusado. En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal impone al acusado, Serafín E.C., de 50 años, nueve penas de 5 años y 1 día por otros tantos delitos continuados de abusos sexuales y dos más de 4 años cada una por abusos sexuales con prevalimiento debido a su autoridad como profesor sobre dos de los menores.
El tribunal considera que el encausado, detenido en 2019 tras ser denunciados los hechos por el propio centro y los padres de los menores, y que en ese momento estaba destinado en el puesto de la población vecina de Monzón, se sirvió de su condición como profesor para abusar de unos menores de edades comprendidas entre los 6 y los 10 años de edad a los que debía educar, proteger y cuidar.
Descarta la existencia de delito respecto a otros menores que se vieron relacionados inicialmente con la denuncia tras valorar la ausencia de evidencias de estos abusos en la grabación, cuya validez legal sustenta en reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. La grabación fue hecha por una profesora que se sorprendió al entrar de forma repentina en una de las clases del acusado, casado y con dos hijos, y observar que tenía sentado sobre sus piernas a uno de los menores a los que impartía extraescolares.
A pesar de la insistencia de la defensa en solicitar la anulación de esta prueba al considerar que la grabación, hecha sin autorización judicial por una persona ajena a la investigación, violaba derechos constitucionales de su cliente y de los propios niños por intromisión en su intimidad, la Audiencia de Huesca la considera lícita, proporcionada y necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
En defensa de la prueba, la Audiencia cita una sentencia del Supremo de febrero de 2021 en la que se descarta cuestionar la constitucionalidad de la grabación hecha por la madre de la víctima de un delito criminal al entender que su utilización no supone la "quiebra o menoscabo" de ningún derecho fundamental. La jurisprudencia del alto tribunal advierte que "carecería de sentido resolver las dudas acerca de la legalidad de esa información obtenida por un particular, obligando a los agentes de policía a operar con una irreflexiva regla de exclusión que antepusiera la protección de los datos personales de narcotraficantes o la intimidad domiciliaria de un asesino frente a la investigación de un grave delito contra la vida o la salud pública".
La Audiencia de Huesca también descarta los argumentos de la defensa respecto a dificultades para acceder a la grabación incriminatoria aportada, aunque admite que la obligación establecida por el instructor de que su visionado se realizara exclusivamente en el juzgado pudo genera "molestias e incomodidad" al letrado. Y además, valora, por otra parte, el testimonio dado por los propios menores en la exploración que les fue hecha por los especialistas durante la instrucción, que, a juicio del tribunal, dotan de "solidez" al caso en su conjunto.
"Con alguna excepción -resalta la sentencia-, la mayor parte de los niños y niñas vienen en coincidir en cuestiones esenciales, tales como que el acusado les daba de forma habitual chucherías y regalos, y que, especialmente a las niñas, las sentaba sobre sus rodillas, las abrazaba, les daba besos o les tocaba la espalda por debajo de la camiseta". Añade que a pesar del "buen concepto" que tenían estos menores de su profesor, que "no apreciasen una connotación sexual en la conducta del acusado, dada su edad".
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Fuentes jurídicas consultadas por Efe han explicado que en el caso de hacerse firme la sentencia, recurrible aún ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y ante el Supremo, la condena a imponer al acusado no podría ser superior, de acuerdo con el Código Penal, al triple de la máxima pena impuesta, es decir que se situaría en 15 años y 3 días.