El Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo ha condenado a un año de prisión a la médico acusada de la muerte por imprudencia de una niña de 19 meses, que se atragantó con un grano de maíz en 2013, y deberá abonar una indemnización de 130.000 euros a los padres de la menor fallecida, según ha informado el letrado de los padres de la menor, Ignacio Pérez Arévalo.
El juez entiende que la facultativa cometió un delito de homicidio imprudente con imprudencia grave profesional al no haberle practicado una broncoscopia a la niña. La médico ha sido condenada también a inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante 3 años.
Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2013 cuando una niña de 19 meses cogió una bolsa con palomitas que habían sobrado del día anterior y se atragantó con un grano de maíz. Sus padres, al oírla toser, hicieron que vomitara pero la menor no expulsó ningún cuerpo extraño.
Preocupados, pues observaban que se estaba poniendo morada, la llevaron primeramente a su Centro de Salud y, desde allí, al Hospital de Cangas del Narcea, donde llegaron a las 12.30 horas.
En este centro sanitario fue examinada por un médico, quien, tras hacer dos radiografías del tórax de la menor, propuso a la familia la posibilidad de que la niña se quedara ingresada en observación toda la noche para ver su evolución, y repetir las placas al día siguiente.
También les informó de que, si la pequeña precisaba una broncoscopia, tendrían que enviarla a Oviedo, pues en el Hospital de Cangas no practicaban esta técnica a menores de 3 años. Los padres de la niña optaron por llevarla inmediatamente al HUCA, en Oviedo, y a las 16.00 horas llegaron al área de Urgencias, según se relata en el escrito del Ministerio Fiscal.
En Urgencias estaba de servicio la acusada, médico de profesión, a quien la madre de la niña comunicó que su hija se había tragado un grano de maíz y que, aunque le habían provocado en varias ocasiones el vómito, no lo había expulsado. Tras auscultar a la niña y comprobar que hipoventilaba de la base del pulmón derecho, la acusada comunicó a los padres que iban a dejarla ingresada en observación toda la noche y que al día siguiente repetirían las placas.
Sobre las 08.00 horas del 10 de marzo le realizaron las placas a la menor, que no salieron bien porque la niña, por su edad, no colaboró. La acusada volvió a auscultar a la niña, constatando que seguía hipoventilando en el pulmón derecho.
A pesar de que cuando hay sospecha de aspiración de cuerpo extraño y ulterior persistencia en el tiempo de anomalías en la ventilación de pulmón derecho, se hace aconsejable la práctica de un estudio endoscópico con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de algún cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias y su extracción.
La Fiscalía mantiene que la acusada, haciendo dejación de las mínimas reglas de la 'lex artis', y aunque los padres insistían en que la niña se había tragado un grano de maíz, decidió no hacer una broncospia a la menor y, en su lugar, le dio el alta, con la recomendación de que en 10 ó 15 días acudiera a su pediatra, o antes si presentaba algún síntoma.
Así, la niña volvió con sus padres a su domicilio. Sin embargo, los padres se sintieron intranquilos porque no veían bien a su hija y los días 11 y 13 de marzo la llevaron al Centro de Salud, donde una doctora la auscultó y constató que seguía hipoventilando.
El 14 de marzo, sobre las 08.00 horas, la niña empezó a toser y a tener dificultades para respirar. La madre le hizo el boca a boca y la trasladó al Centro de Salud, donde le practicaron un masaje cardíaco y le inyectaron adrenalina, sin éxito. La niña falleció ese mismo día. La causa de la muerte fue anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debida a obstrucción mecánica de las vías aéreas por cuerpo extraño.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y solicita que se condene a la acusada a 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo espacio de tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante 4 años, abono de las costas procesales y pago de una indemnización de 130.000 euros.