La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco años de cárcel a una mujer por intentar matar a su hijo de algo más de once meses, tapándole con la mano la boca y la nariz cuando estaba ingresado en el hospital, tras desconectar intencionadamente un monitor que reflejaba la actividad cardíaca, con el fin de evitar que su acción quedara registrada.
Los hechos sucedieron en junio de 2016. Según la sentencia, la mujer acudió con su hijo al hospital, alegando que el menor no se movía en la cuna, que estaba como muerto, tenía color pálido, los labios morados y "aparentemente no respiraba", por lo que le había administrado oxígeno con mascarilla.
En urgencias le realizaron pruebas y "no se encontró patología, estando el niño en perfecto estado", dice la resolución, aunque dado que el menor ya había tenido otros ingresos hospitalarios y otro hijo de la mujer había fallecido de forma súbita en 2012 se le dejó con vigilancia monitorizada mediante un aparato cardiorrespiratorio y pulsioxímetro.
Dos días más tarde, la mujer, según la sentencia, "tras desconectar intencionadamente el monitor, cuyo funcionamiento conocía al haber tenido uno en su casa, procedió a tapar con su mano la boca y nariz del menor, provocando la asfixia", con lo que el niño entró en parada respiratoria.
No obstante, se considera probado que la mujer, segundos después, conectó nuevamente el aparato, que no era vital sino que sólo reflejaba la actividad cardíaca; y que avisó a las enfermeras una vez volvió a ponerlo en funcionamiento. Tras examinar el monitor, se constató que fue desconectado manualmente y que no se había producido una avería.
A consecuencia de esto, el menor sufrió una parada cardiorespiratoria, quedando inconsciente, por lo que precisó la "inmediata" asistencia del personal sanitario, lo que fue "imprescindible", según los forenses, para evitar la muerte, que se habría producido casi con seguridad de no mediar la intervención" médica. El pequeño fue dado de alta unas semanas después sin que le hayan quedado secuelas.
Aunque según los informes la mujer no sufría un brote psicótico en ese momento que le anularan sus capacidades, sí presentaba síntomas compatibles con un trastorno facticio por poderes, que consiste en la elaboración o sobredimensificación de síntomas clínicos para llamar la atención o elevar su autoestima, "situando al menor en situación de peligro para su vida".
Por estos hechos, se le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica. La mujer reconoció los hechos y se mostró conforme con las penas solicitadas.
Además de prisión, se le impone la privación de la patria potestad, la medida de libertad vigilada durante cinco años tras cumplir la pena de cárcel, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a su hijo o comunicarse con él durante seis años.
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