El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de prisión para un sacerdote por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor durante tres años mientras ejercía como su director espiritual en un colegio de Talavera de la Reina (Toledo) cuando ella tenía entre 14 y 17 años.
En una sentencia el alto tribunal ratifica además la indemnización de 100.000euros por daños morales que el cura deberá pagar a la víctima ante el "calvario" que la hizo padecer. La resolución desestima el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que a su vez ratificó la dictada por la Audiencia Provincial de Toledo salvo en la cuantía de la indemnización, que se elevó de 50.000 a 100.000 euros al estimarse al respecto el recurso de la víctima.
Los hechos ocurrieron cuando la chica cursaba el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y primero y segundo de Bachillerato, aunque las fechas concretas de cada abuso no han podido ser precisadas con exactitud, según la sentencia confirmada. Declara probado que cuando la niña tenía 14 años conoció al cura en un viaje del colegio al Camino de Santiago y en el curso siguiente el religioso pasó a ser su director espiritual.
Añade que durante los siguientes tres años cometió los abusos durante los encuentros que mantenía con la adolescente como director espiritual, diciendo a la víctima que él todo lo hacía "en nombre de Dios". La sentencia confirmada explica que la chica se sometió a tales conductas "por el rol casi parental" que el cura asumió, por el respeto y confianza que tenía hacia él, en su condición de director espiritual y sacerdote, por la manipulación a la que la sometía, al justificar sus actos como algo querido por Dios, y por la consideración moral que él tenía en su ámbito familiar y escolar.
Los hechos probados detallan exhaustivamente los abusos y las consecuencias que tuvieron sobre la salud de la víctima, que requirieron varias hospitalizaciones. Además la chica fue sometida a un exorcismo en el domicilio del acusado, que había sugerido a la madre de la víctima que las afecciones de ésta se debían a la influencia del demonio.
El Supremo desestima el recurso del acusado
También se recoge en la sentencia que tras ese episodio la madre y el sacerdote tuvieron una relación sentimental de cinco meses. El Supremo desestima el recurso del acusado y avala la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha al evaluar el testimonio de la víctima como fiable prueba de cargo y las pruebas corroboradoras de su credibilidad como fueron los informes médicos.
El Alto Tribunal no comparte la alegación del condenado de contradicciones en distintas versiones dadas por la víctima "porque ante un calvario como el que tuvo que pasar la joven durante tantos años lo increíble hubiera sido una coincidencia exacta".
"La experiencia de la vida nos enseña que si bien la esencia de un acontecimiento puede recordarse en lo que deja marcado no siempre se es capaz de recordar cada detalle o secuencia puntual de ese pasado, más cuando ha transcurrido un determinado periodo de tiempo", explica.
De todas formas la Sala destaca cómo el TSJ, que visionó el testimonio de la víctima, descartó contradicciones o dudas resaltables en el mismo, que incluyó una cantidad de detalles "reveladores de un suplicio difícil de inventar". Respecto al motivo del recurso del acusado que impugnaba la elevación de la indemnización de 50.000 a 100.000 euros el Supremo comparte los argumentos del TSJ y comenta que "hasta podría quedarse corta".
Más Noticias
- Última hora | Se cumple una semana de caos, incertidumbre y búsqueda entre el lodo en Valencia sin cifras oficiales de desaparecidos
- Rubén Gisbert, TheGrefg o Esperanza Aguirre: los rostros de los difusores de bulos sobre la DANA
- Así ha quedado el parking subterráno del Centro Comercial de Bonaire: las imágenes de la tragedia
- Salvar a los animales, la 'otra' misión de autoridades y voluntarios ante los estragos de la DANA
- Los retos del despliegue militar en Valencia ante la DANA: no hay alojamiento y el traslado de maquinaria militar es complicado
Al respecto el Supremo señala que hay que tener en cuenta "la dificultad que entraña hacer una evaluación de un sufrimiento como el padecido por la víctima por el tan extenso en el tiempo y humillante y vejatorio trato al que la sometió el condenado y las muy graves consecuencias que tuvo para su salud física y mental".