Un trozo de tarta fue el motivo por el que un cabo y un soldado destacados en Córdoba se enzarzaron en una discusión que acabó con un tartazo en la cara y varios puñetazos en respuesta. El desenlace: una condena de seis meses de prisión por abuso de autoridad a uno e insulto a un superior a otro.
"Tío mierda, ahí tienes la tarta"; "¿Me la vas a rechazar, tío mierda?"; "¿Y ahora qué hago yo con la tarta?"; "A mí nadie me dice que me la meta por el culo". Ese fue el tono de la discusión que se desató entre dos militares destacados en el campo de maniobras Cerro Muriano de Córdoba y que ha terminado en pena de cárcel.
Así lo ha sentenciado la Sala de lo Militar del Supremo al desestimar sus recursos y confirmar la pena que les impuso el tribunal militar territorial segundo.
Sucedió durante el desarrollo del Ejercicio 'Alfa' en Córdoba, en el que participaba personal del Centro de Formación de Tropa 2 de San Fernando, Cádiz. La orden del comandante era la de repartir tarta a los últimos que llegasen por ser quienes habían participado en un ejercicio, pero el cabo reclamó su porción al soldado, encargado de distribuir el postre y quien le pidió que esperara.
No lo hizo el cabo, que se dio media vuelta y se marchó. Tras unos minutos, el soldado acudió a su encuentro; le llevaba su trozo de tarta pero acabaron enzarzándose en una discusión en la que el soldado le profirió las mencionadas expresiones.
"A mí nadie me dice que me la meta por el culo", dijo antes de estamparle el plato de tarta en la cara. Su superior respondió con varios puñetazos en la cara y más tarde, se determinó que las consecuencias médicas fueron contusión en el pómulo y corte en el labio superior para uno y enrojecimiento en la córnea por el impacto de la tarta para el otro.
Las penas son seis meses de prisión con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena por un delito consumado de abuso de autoridad para el cabo y otro de insulto a superior para el soldado. Ambos recurrieron ante el Supremo, que rechaza que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia dado que el tribunal "dispuso de prueba de cargo suficiente".
Aunque no hubo testigos directos de la agresión, lo que vieron y oyeron, junto con las lesiones de los condenados permiten inferir -dice el Supremo- "una conducta violenta por parte de ambos que permite un pronunciamiento condenatorio".
"O se admite una más que fantasiosa tesis de conspiración universal", ironiza el tribunal, o la coincidencia de los testimonios "justifica la certeza objetiva sobre la posibilidad y efectividad de que se produjeron las agresiones entre los acusados conforme avala la más elemental experiencia común".
Tampoco concurre el criterio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, se falla a favor del acusado) porque el tribunal nunca expresó dudas sobre la participación de ambos en los hechos.
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