El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la pena de 12 años de cárcel para Abdelhakim E.H., condenado por apedrear a un hombre homosexual, dejarlo tirado en la vía del tren y robarle sus pertenencias en la localidad barcelonesa de Sitges en el año 2016.

Los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó al agresor por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de robo con violencia, con los agravantes de abuso de superioridad y motivos discriminatorios por orientación sexual.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de octubre de 2016, cuando la víctima se encontraba besando a otro hombre en la puerta de un local de ambiente gay en Sitges y el acusado, junto a otros acompañantes, se burló de la pareja. Después, tras abandonar el establecimiento,la víctima coincidió de nuevo con el grupo en el que se encontraba el acusado, que volvió a mofarse de él y lo siguió hasta la estación de tren, donde la víctima se quedó dormida.

Una vez allí, el condenado y un menor le abordaron y le dijeron que le iban a "asaltar", tras lo cual el procesado cogió una piedra de grandes dimensiones y le golpeó en la cabeza, propiciando que cayera al suelo, donde le volvieron a lanzar piedras sustraídas de las vías del tren y le propinaron una patada en la cabeza. Durante la agresión, sostiene el tribunal, "el menor decía que lo mataría a pedradas, como se hacía en su país con los maricones".

Los atacantes aprovecharon además que la víctima estaba completamente aturdida para robarle el móvil, el cargador, 60 euros y diversa documentación. Tras la paliza, que causó múltiples heridas a la víctima y una hemorragia que, de acuerdo con el fallo, "podría haberle ocasionado la muerte de forma instantánea", le abandonaron en la estación.

Debido a su estado, la víctima cayó a las vías del tren y logró ser rescatad por dos personas, apenas dos minutos antes de que le pasara por encima un convoy.

Pese a que la defensa de Abdelhakim E.H. negó en su recurso que el ataque respondiera a motivos discriminatorios, para el TSJC "no cabe duda alguna que (la víctima) sufrió la agresión por su homosexualidad, lo que determina que el elemento de motivación homicida del acusado fue esa circunstancia y no otra". Durante el juicio oral, el acusado ya había negado que su agresión tuviera un carácter homófobo aunque admitió haber apedreado a la víctima.

Asimismo, los magistrados reafirman que "en el ánimo del acusado -condenado también al pago de una indemnización de 21.105 euros- estaba la voluntad de acabar con la vida" del agredido y destacan que los hechos ocurrieron "en una hora y lugar solitarios, que dificultan el auxilio de la víctima y favorece el actuar delictivo de los autores".