La Audiencia de Sevilla ha absuelto a Francisco Javier García, más conocido como 'El Cuco', y a su madre, Rosalía García, del delito de falso testimonio por el que fueron condenados a dos años de prisión en 2022 por mentir en el juicio por el asesinato de la joven Marta del Castillo.
El tribunal estima sus recursosy absuelve al joven porque la figura del testigo coimputado "no se encuentra regulada" legalmente y el Tribunal Supremo no ha determinado las consecuencias de faltar a la verdad en una declaración de estas características.
En el caso de su madre, la absuelve porque "no mintió en cuestiones trascendentales" y no fue advertida de que podía no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.
La condena de dos años de prisión, revocada
La decisión judicial llega dos años después de que un Juzgado de lo Penal condenara a madre e hijo a dos años de prisión y una multa de 1.440 euros, así como a pagar una indemnización de 30.000 euros a los padres de Marta, que les denunciaron en 2016 por mentir en el juicio. Sin embargo, en una sentencia con fecha del 25 de junio y dada a conocer este jueves, la Audiencia ahora revoca esa condena.
'El Cuco', que en el momento del crimen era menor, fue condenado por un Juzgado de Menores en marzo de 2011 por ayudar a Miguel Carcaño a deshacerse del cuerpo de Marta. En cambio, este y el resto de acusados mayores de edad fueron juzgados en la Audiencia de Sevilla entre octubre y noviembre de ese mismo año.
Francisco Javier García declaró como testigo en ese segundo juicio, al igual que su madre y, según consta en el relato de hechos probados recogida en la nueva sentencia, ambos fueron advertidos al inicio de sus interrogatorios sobre las consecuencias de incurrir en un delito de falso testimonio, aunque Rosalía fue preguntada sobre hechos referidos a su hijo "sin otro tipo de advertencias".
'El Cuco', condenado en una causa y testigo en otra
En el caso de 'El Cuco', la Audiencia ahora le absuelve porque, aunque reconoció haber faltado a la verdad, persiste la cuestión de que fue llamado a declarar como testigo por unos hechos por los que ya había sido condenado. Lo controvertido, reza la sentencia, era el "alcance probatorio" de su declaración y las consecuencias de la misma.
En este sentido, los magistrados remarcan que no era "un testigo al uso", sino "una figura híbrida, la del testigo-coimputado", que "no se encuentra regulada en nuestra legislación". El Supremo, señalan, "no ha expresado, dado el carácter híbrido de este testigo, el alcance de su obligación de contestar a las preguntas, ni de contestar a la verdad" y "la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio".
Además, señalan que cuando declaró como testigo en la causa contra los mayores de edad, su condena acababa de ser firme y "resultaba más que lógico pensar que tuviera la inquietud de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado". Así consideran que "se le debió dispensar de contestar aquello que considerase que le podía perjudicar".
Así, concluyen que tenía la obligación de declarar como testigo, pero "no se le podía imponer declarar algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello" y" sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio".
"No puede condenarse por sus manifestaciones falaces, dado que mantiene su derecho a no confesarse culpable hasta el último momento de la extinción de la medida que se le impuso", argumentan.
La madre mintió, pero fue irrelevante
En cuanto a la madre de 'El Cuco', la Audiencia considera que "no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto", si bien "es verdad que faltó a la verdad", como ella misma ha reconocido.
A este respecto, el tribunal señala que fue preguntada sobre las horas en que volvió a ver a su hijo la madrugada posterior al crimen y ello "nada aporta para resolver sobre la esencia del juicio, que sitúa horas antes la muerte de la joven y la salida del cuerpo del domicilio".
Así, la Audiencia no aprecia delito de falso testimonio "al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo, dado que resulta irrelevante la franja horaria en que la madre sitúa al hijo en su domicilio, pues, con ello, no elimina su participación en los hechos cometidos y por los que ha sido condenado", concluyen.
Además, añade el tribunal, no fue advertida en el juicio de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo. La sentencia dada a conocer ahora no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo, pero supone un nuevo varapalo para la familia de Marta del Castillo.