Alrededor de 3,5 millones de trabajadores se han visto en ERTE durante la pandemia, viendo reducida su jornada o no pudiendo trabajar durante un periodo de tiempo determinado, incluso con varias reincorporaciones temporales.
Esta situación laboral afecta a qué ingresos se perciben, cómo y por parte de quién, algo que varía las condiciones del trabajador a la hora de realizar la declaración de la renta. Por ello, te resolvemos todas las dudas para no cometer ningún error con Hacienda en esta Campaña de Renta, que comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
Temporal o reducción de jornada
En el caso de que tu expediente sea de reducción de jornada, el dinero que percibas de la empresa seguirá siendo una retribución del trabajo, como antes del ERTE, solo que será una cantidad menor. En este caso, el dinero del ERTE tributa exactamente igual que el de tu salario habitual, no hay ningún cambio, según se explica en la web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
En el caso de que tu expediente sea temporal, es decir, que hayas dejado de trabajar por un tiempo determinado, no es tu empresa la que te paga a final de mes tu salario, sino el SEPE.
Es decir, esos ingresos se integran en las rentas del trabajo junto al salario percibido hasta el momento del ERTE. Por lo tanto, a la hora de hacer la declaración de la renta, tendrás que sumar el salario de la empresa más lo que te pagó el SEPE durante ese periodo.
Dos pagadores: cómo afecta un ERTE a tu declaración de la renta
“Las personas que han estado en ERTE tienen dos pagadores en el mismo año: su empresa y el SEPE. Por eso, están obligadas a presentar la declaración de la renta”, explica Sandra Herranz, asesora fiscal, a lasexta.com
Así, en caso de que tu ERTE haya llegado de forma temporal, y no de reducción de jornada, en la declaración de la renta del ejerciciode 2020 tendrás que acreditar dos pagadores: tu empresa -por ejemplo, el sueldo de enero a marzo de 2020-, y el SEPE, -por ejemplo, de abril a diciembre-.
En otras palabras: para Hacienda, el dinero del SEPE por el ERTE es como si te pagase unasegunda empresa para la que hubieses trabajado, siguiendo con el ejemplo anterior, de abril a diciembre.
¿Qué supone esto? Que puede que estés obligado a declarar el IRPF. Por ejemplo, en condiciones normales, si solo hubieses trabajado para una empresa, estarías exento de presentar el IRPF siempre que no hubieses ganado más de 22.000 euros anuales. En cambio, con un segundo pagador, el límite baja a 14.000 euros siempre que hayas cobrado más de 1.500 euros del segundo y demás pagadores. Y este podría ser el caso de tu ERTE.
Por lo tanto, si durante el año 2020 cobraste de tu empresa antes del ERTE, del SEPE durante el mismo, y en el conjunto del año percibiste más de 1.500 euros, que sumado a tu salario antes del ERTE supera los 14.000 euros, tendrás que declarar IRPF.
“En realidad, si el trabajador percibía el mismo salario el año pasado y estaba en las mismas condiciones (sobre todo, número de hijos), si hubiera presentado la declaración el año pasado saldría el mismo resultado: a pagar o a devolver. Lo único que este año es obligatorio por los dos pagadores”, aclara Herranz.
El SEPE informa en su página web que esta retención podría ser mínima o incluso nula: "Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención".
Abonos no procedentes: qué hacer si has percibido más dinero del que te corresponde
Según aclara la Agencia Tributaria en su página web, “la situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado”.
Desde la Agencia Tributaria se recomienda al contribuyente que, si es consciente de que ha percibido más dinero del SEPE que debería, pero desconoce la cantidad exacta, consulte al organismo cuánto tiene que devolver.
En todo caso, también recomiendan que el contribuyente espere “a que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver”.
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