La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un profesor de matemáticas de una academia por besar en varias ocasiones en la boca a una alumna de sus alumnas, de 15 años, sin su consentimiento. El profesor ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual.
Además, el agresor no podrá ejercer como profesor durante dos años y tampoco podrá aproximarse a la víctima ni comunicarse con ella en los próximos tres años. El tribunal también lo ha inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores durante siete años.
Besos sin consentimiento y mensajes de contenido sexual
Los hechos ocurrieron en 2019 y durante varias ocasiones. Una primera habría tenido lugar en septiembre, cuando el acusado esperó a la víctima a la salida del ascensor de la academia con una gominola en la boca y la besó sin su consentimiento.
En otra ocasión, el profesor se presentó en el domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin contar con su consentimiento, la besó en la boca.
En noviembre, aprovechando que se quedó a solas con la víctima en la academia, le sujetó la cara y le dio, sin que ella lo consistiese, dos besos en la boca. En otra ocasión, cuando el acusado bajaba en el ascensor con ella, "la sujetó contra la pared, y, en contra de su voluntad, la besó en la boca". Y otra vez, aprovechó un día que estaban solos en la academia para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorpresivamente, besarla en la boca, también sin su consentimiento.
Además, según recoge la sentencia, el profesor le enviaba a la víctima mensajes de WhatsApp que incluían 'stickers' de contenido sexual.
"Se cuenta con abundante documental que prueba una conducta del acusado, en cuanto a la víctima, que no encaja en la relación profesor-alumna, y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía el acusado con el resto de alumnos de la academia que declararon como testigos", explican las magistradas en la resolución.
Subrayan además que "no resulta duda alguna de que la verdadera intención del acusado fue la de satisfacer sus deseos sexuales, para lo cual utilizó y manejó a una menor que sí se lo tomó como un juego, hasta el momento en que se dio cuenta de cuáles estaban siendo las verdaderas intenciones del condenado".
El tribunal incide en que "el carácter sexual de la acción es evidente". Así, recalca que "no fueron besos de afecto", tal y como revelan las conversaciones de WhatsApp y los audios que le envió a la menor.
Las juezas destacan que "los actos de contenido sexual ejecutados por el acusado atentaron contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.
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