Las personas que se hayan visto afectadas por la DANA podrán suspender sus obligaciones de pago de intereses en el caso en el que tengan una hipoteca o hayan suscrito un contrato de crédito al consumo una moratoria de hasta tres meses. También podrán

Así lo ha anunciado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, quien ha realizado una guía para aquellas personas que se han visto afectadas por la DANA y así informarles de los distintos supuestos que cubriría el Estado tras el decreto ley aprobado este pasado 5 de noviembre.

En el caso en el que la persona afectada no pueda disfrutar de contratos de prestación o suministro de servicios como de gas, luz, agua, internet, suscripción a gimnasios, academias o servicios digitales, la ley contempla que, si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio, por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio, se "podrá elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse".

En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días.

Según indican desde el Ministerio, para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.

Hipotecas 'suspendidas'

Además, en el supuesto de que una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento haya quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicar este extremo al arrendador. Entonces, indican, el inquilino puede elegir entre "acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta, hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador" o "desistir del contrato, sin deber abonar ningún tipo de penalización".

Así, tal como prevé el artículo 35 del real decreto-ley, los residentes en las zonas afectadas por la DANA pueden solicitar a la entidad financiera con la que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario o crédito al consumo una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si están al corriente de pago o no, por la que se suspenderán las obligaciones de pago de intereses y principal durante este plazo.

Tal y como indican desde el Ministerio de Derechos Sociales, en el caso de dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros establecidos contractualmente en relación con productos o servicios contratados antes de la DANA, por ejemplo, el derecho de devolución, se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 31 de enero de 2025.