El inspector de la Policía Local de Murcia que instó a vestirse a la cantante Rocío Saiz por enseñar los pechos durante su actuación no abrió expediente por exhibicionismo, sino por alteración al orden basándose en la ley de seguridad ciudadana.
En las tres páginas de atestado, a las que ha tenido acceso laSexta, el inspector argumenta que inició las actuaciones por la comisión de un delito de exhibicionismo, aludiendo al artículo 185 Código Penal, aunque reconoce que "los hechos se han realizado dentro de un espectáculo cuyo fin no era satisfacer pulsiones sexuales de la denunciada", requisito de este delito.
También le atribuye desobediencia al no querer acompañarle a la comisaría y dice que "la denunciada se encontraba aparentemente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como desde la perspectiva de quien suscribe de algún tipo de droga tóxica".
"La artista, en un momento dado de su actuación, se ha quitado la camiseta, quedando la parte superior de su cuerpo completamente sin ropa", explica. En ese momento, se solicitó a Saiz que tapase, "debido a que, sin haber podido identificar a ningún menor, sí se han observado que había varios por la zona, sin perjuicio de los que pudieran encontrarse en los aledaños ya que había bastantes familias".
"Ese límite no se podía cruzar"
El agente habla de la "idiosincrasia propia" que tenía la celebración con motivo del Orgullo LGTBI, pero añade: "Ese límite no se podía cruzar". Es decir, pese a que no había menores, el "límite" del que habla el agente fue suficiente para detener la actuación de Rocío Saiz.
Según el atestado, Saiz dijo frases como "La policía me quiere detener", "esto es lo que habéis votado", "voy a dejar la música", "hay que ir contra ellos", "esto es lo que quieren" o "tenemos que ir contra ellos". Después, se recoge que la artista se volvió a quitar la camiseta "desobedeciendo el mandato de los agentes de la autoridad".
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Tras "valorar la situación", el agente decidió "no hacer comparecencia" dado que los hechos recgistrados, "aunque pudieran revestir carácter de ilícito penal" basándose en el artículo 185 del Código Penal, no se identificó a menores, "sin perjuicio de que ciertamente los hechos se han realizado dentro de un espectáculo cuyo fin no era satisfacer pulsiones sexuales de la denunciada".
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