El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente el despido de una empleada cuyo trabajo pasó a ser desempeñado por un programa informático o 'bot' de gestión tras 13 años en la empresa. Considera el magistrado que la automatización no es una causa objetiva que justifique el despido, por lo que la trabajadora tendrá que ser readmitida o indemnizada con 28.305 euros.
La trabajadora llevaba más de una década trabajando como contable en las oficinas centrales de la cadena hotelera Lopesan, hasta que, en diciembre de 2018, la compañía adquirió la licencia de un software de automatización robótica de procesos, un 'bot' que "realiza tareas "desde las 17:15 hasta 06:00 y los festivos y fines de semana trabaja 24 horas", según recoge la sentencia.
Tan solo unos meses después, en marzo de este año, la trabajadora recibió una carta de "despido objetivo por causas técnicas". Sin embargo, el juez considera que esas causas "técnicas, organizativas y productivas" alegadas por la empresa no son suficientes, ya que tendría que haber acreditado una causa "excepcional" para justificar el despido y, a juicio del magistrado, la automatización de tareas no lo es.
En este sentido, apunta, citando estudios, la automatización de procesos "implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa" en los próximos años.
Asimismo, el juez descarta que las causas técnicas alegadas por la empresa partan de un cambio en los instrumentos de producción, e indica que "lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento". "Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento", señala.
En este caso, argumenta, la introducción de bots implica la reducción de costes a costa de prescindir de los trabajadores. Así, "se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana". Esto, indica, no puede entenderse "como una causa justa para un despido objetivo procedente".
"La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa", concluye, por lo que "no puede tenerse por procedente un despido en estos términos".