Derecho a morir dignamente

La Justicia avala la eutanasia de Noelia y rechaza que su padre pueda impedir su derecho a morir dignamente

El contexto El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona ha inadmitido el recurso presentado por el padre de la joven de 24 años contra la petición de muerte digna de Noelia, cuya petición de eutanasia se encontraba paralizada.

Pancarta en una manifestación por el derecho a una muerte dignaPancarta en una manifestación por el derecho a una muerte dignaAgencia EFE
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona ha inadmitido el recurso presentado por el padre de Noelia, la joven de 24 años que solicitó la eutanasia, de forma que avala la petición de la chica con paraplejia que lucha por su muerte digna. El padre había presentado in extremis un recurso contra la resolución del Pleno de la Comisión de garantía y Evaluación de Cataluña, que se mostró favorable a la aplicación de la eutanasia el pasado 15 de julio de 2024.

El padre, representado por la Fundación de Abogados Cristianos, se oponía a la eutanasia alegando que su hija sufre problemas mentales que la incapacitaban para tomar esta decisión. Noelia, nombre de la joven, y cuya petición fue paralizada el pasado mes de agosto, ratificó ante la jueza su voluntad de tener una muerte digna y denunció las "coacciones" que recibió de entornos católicos. Argumentó además que no se ha aportado "ninguna prueba" de que tenga disminuidas las capacidades, que además fueron analizadas por diversos profesionales durante el procedimiento.

La magistrada coincide con el criterio de la Fiscalía y de la Generalitat, que tras el juicio pidieron que se autorizara la eutanasia de Noelia, al entender que era fruto de una decisión autónoma y que la joven reúne los requisitos legales para la muerte asistida. La sentencia indica que los informes sostenien que Noelia conserva "sus capacidades para tomar todo tipo de decisiones, incluida por tanto la decisión de someterse a la eutanasia".

"Un derecho personalísimo"

Eso sí, discrepa de la Fiscalía al concluir que el padre de la joven no tenía legitimación para oponerse a su muerte asistida, un derecho que la jueza limita a los casos de menores o personas con discapacidad.

"En el presente caso, la beneficiaria de la prestación es una persona mayor de edad, y su padre no sólo no ha promovido ningún procedimiento de incapacitación, sino que tampoco ha aportado ninguna prueba de la presunta incapacidad", abunda la jueza, por lo que no cree justificada "la defensa de un derecho personalísimo ajeno, como es el derecho a la vida".

Igualmente, la sentencia condena en costas a la fundación ultra, según especifica la magistrada Irene Urbón, titular del Juzgado, al entender que el caso "no ha suscitado dudas" en cuanto al derecho de la joven a la eutanasia ni se han aportado pruebas que sustenten las alegaciones del padre de Noelia. La magistrada apunta asimismo que cabe recurso contra esta sentencia.

Otro detalle importante en el que se apoya la jueza es el hecho de que la joven no convive con sus padres, que durante su infancia le fue retirada la custodia y que actualmente mantiene cierta relación con sus progenitores, pero "no muy buena".