Un juzgado ha condenado al escritor Guillermo Miguel Rocafort por intromisión ilegítima del derecho al honor de la periodista Ana Pastor. El colaborador de Cuarto Milenio acusó a la CEO de Newtral de tener una SICAV y del "incumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables".
La magistrada señala en la sentencia que estas afirmaciones exceden a la libertad de expresión al no contener "ningún dato objetivo" y estar basadas en "meras especulaciones".
Tales afirmaciones las hizo en un artículo titulado 'Doctor en Economía, sospecha que Ferreras y Ana Pastor difieren el pago de impuestos' y en el que decía que, "como experto en SICAVs" podía afirmar que los periodistas encajaban "en el perfil de dueños de no una, sino de decenas de Sicavs".
Además, el condenado también introducía la posibiliad de que ambos fueran inversores de fondos buitre, o que tuvieran "el dinero escondido en los Paraísos Fiscales, o directamente se lo gestione George Soros o quizás hasta Blackstone".
La sentencia señala que Rocafort no solo da su opinión, sino que atribuye a Ana Pastor la titularidad de una de ellas para "a continuación imputar el incumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables, como medio de ocultación de su patrimonio".
Todo ello a través de "meras especulaciones, carentes de apoyo" y "no contrastando que se hubiera basado en datos o fuentes objetivas y fiables". Dice la jueza que Rocafort no ha mantenido "una actitud razonable en la comprobación de la veracidad de los hechos que expone para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz".
Además, Rocafort, atribuyó el incumplimiento de sus obligaciones profesionales como periodista, aludiendo a la difusión de mentiras, manipulaciones y bulos. Utilizando una terminología, "paraísos fiscales", "fondos buitre", "agujero negro patrimonial", "bulos informativos", que según el juez resultan desproporcionados y claramente peyorativos y sobre los cuales no se llegó a aportar ningún dato objetivo en el artículo.
Así, deberá indemnizar a Ana Pastor con 500 euros y publicar los encabezamientos y fallo de la sentencia con la misma difusión pública "con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor". Además, se procede a la retirada del artículo litigioso almacenado en la web donde se publicó. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a partir de la notificación del fallo.
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