El Juzgado de Instrucción número 4 de Utrera (Sevilla), que lleva la causa contra el camionero detenido tras atropellar mortalmente a seis personas, entre ellas dos agentes de la Guardia Civil, en un control desarrollado por el Instituto Armado en la AP-4, en el término municipal de Los Palacios y Villafranca, ha dictado este viernes un auto en el que acuerda la puesta en libertad provisional del investigado, imponiéndole la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional.
Este pasado martes, el Juzgado de Instrucción número 1 de Utrera, que no llevaba la causa pero se encontraba en funciones de guardia, acordó, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado por seis presuntos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal y varios delitos de lesiones graves por imprudencia del artículo 152.1 del Código Penal, una medida que ahora queda sin efecto tras haberlo resuelto así Utrera 4, que es el Juzgado que lleva la causa porque se encontraba de guardia cuando ocurrieron los hechos esa madrugada. En este sentido, el Juzgado de Utrera 4 ha remitido el correspondiente mandamiento para la puesta en libertad del investigado, encarcelado en Sevilla-I y que de este modo abandonará la prisión en las próximas horas.
El Juzgado entiende que, sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave, debe excluir la medida cautelar de prisión provisional solicitada, pues en el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión".
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera considera en el auto que, dejando a un lado el debate de la imprudencia, y aunque se apreciara la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía y pudiera aplicarse el artículo 142 bis del Código Penal, "tampoco se darían los presupuestos para la adopción de la medida cautelar solicitada, y ello porque no se dan los fines constitucionalmente previstos, es decir, evitar la sustracción a la acción de la justicia; evitar la obstrucción de la instrucción penal, y en un plano distinto aunque íntimamente ligado evitar la reiteración delictiva".
A juicio de este Juzgado, "debe tenerse en cuenta que la prisión provisional ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de los fines anteriormente señalados (...), entendiendo que en el presente caso no se dan los citados requisitos, en cuanto que no se acredita ni la concurrencia de los fines constitucionalmente establecidos para su adopción ni se concibe como una medida idónea, necesaria ni proporcionada dados los hechos investigados, pudiendo adoptarse otras medidas menos gravosas para cubrir los eventuales riesgos que pudieran producirse".
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera acuerda la puesta en libertad provisional del investigado y le impone la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional.
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