En una sentencia contra la que no cabe recurso, el juez ratifica la multa de 6.251 euros que la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias impuso a esta corporación profesional, que incluso considera benévola, teniendo en cuenta la gravedad de su conducta sobre la denunciante.
"Si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos, hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un Colegio de Farmacéuticos) y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor", razona el magistrado.
El fallo considera probado que el Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas sometió a su abogada a acoso laboral por razón de sexo, en una conducta relacionada con la opinión de algunos de sus responsables sobre el rendimiento de las trabajadoras después de ser madres.
El juez entiende suficientemente acreditado que, cuando la letrada denunciante se reincorporó de sus periodos de baja por embarazo de riesgo y por maternidad, el Colegio de Farmacéuticos intentó provocar su salida con un "trato humillante y discriminatorio".
En concreto, le cambiaron de despacho de trabajo sin explicación, le dejaron de encomendar tareas y le privaron del acceso a los medios que necesitaba para desarrollar su tarea profesional.
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